Dictamen N° 4488/2013
N° 4.488 Fecha: 22-I-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Balmaceda Morales en representación de don Fidel Peña Carvajal, extrabajador de la antigua Línea Aérea Nacional y exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 64.704, del 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, señalando que, a su juicio, debe reliquidarse la pensión del señor Peña Carvajal, por los motivos que allí indica. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que la pensión del recurrente se encuentra correctamente determinada y en conformidad con lo señalado en el dictamen N° 64.704, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es útil recordar que este Organismo de Control, a través del aludido oficio N° 64.704, de 2010, determinó, por una parte, que no procedía aplicar en el caso en estudio la modalidad de cálculo contenida en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263 y, por otra, que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el recurrente, debe determinarse según lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 y en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud el grado de asimilación que corresponde asignarle a marzo de 1990, es el 12° de la E.U.S., y en razón de éste el señor Peña Carvajal debía ejercer el derecho de opción previsto en el artículo 16 de la referida ley N° 19.234. Enseguida, cabe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podía acceder el requirente se realizó en conformidad a lo indicado en el párrafo precedente, optando el interesado por dicha jubilación con fecha 9 de marzo de 2011, dictándose al efecto, la resolución N° 1.797, de ese mismo año, de la Subsecretaría del Interior, por la que se concedió el señalado beneficio por un monto inicial de $ 125.886, a contar del 1 de octubre de 1998, tomándose razón de dicho acto el 10 de agosto de 2011. En ese tenor, considerando que el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, y luego de un nuevo estudio del caso, es posible concluir que no le asiste el derecho a reliquidar el aludido beneficio, en los términos reclamados, por lo que, resulta forzoso ratificar, el citado dictamen N° 64.704, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República