Dictamen N° 13788/2009
N° 13.788 Fecha: 17-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Merino Bustamante, ex funcionaria del Servicio Nacional de Geología y Minería, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de que se le otorgue una compensación pecuniaria por los días de descanso complementario pendientes, originados en cometidos funcionarios realizados durante su permanencia en dicha institución. Requerido su informe, el aludido organismo indica, en lo pertinente, que, al término de su contrata, la interesada solicitó el pago de los días de descanso complementario aludidos precedentemente, los que fueron reconocidos por su superior jerárquico con anterioridad al cese de sus funciones. Sobre el particular, el artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento del cincuenta por ciento. La misma disposición agrega que, en caso de que el número de empleados de una institución o unidad de la misma, impida dar el descanso complementario a que tienen derecho los funcionarios que hubieren realizado trabajos en días sábado, domingo y festivos u horas nocturnas, se les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo calculada conforme al artículo 68 del citado texto estatutario. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha manifestado, entre otros, mediante los dictámenes N° 31.327, de 1980; 11.528, de 1989; 7.289, de 1991; 34.887, de 1996, y 38.978, de 2005, que si a un ex funcionario no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese de funciones, encontrándose dentro del plazo para impetrarlo, éste debe serle compensado pecuniariamente, pues es ésa la única forma de retribuir estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para el Fisco. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeñó en el Servicio Nacional de Geología y Minería como profesional a contrata, desde el año 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha en que se hizo efectivo el cese, por no renovación de la misma, época en que cumplió diversos cometidos funcionarios y que, de acuerdo a lo informado por el aludido organismo, le diera derecho a la recurrente a hacer uso de 16,5 días de descanso complementario, los que no fueron utilizados en su oportunidad. Agrega el referido servicio que, atendido lo anterior, dispuso el pago -mediante cheque que indica-, de los señalados días compensatorios, el que no ha sido retirado por la peticionaria. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización entiende que la situación sometida a su conocimiento se encuentra regularizada.