Dictamen CGR

Dictamen N° 34163/2011

2011-05-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex servidora a la cual no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, debe ser recompensada pecuniariamente
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N° 34.163 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Gómez Pérez, ex funcionaria de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para solicitar una compensación pecuniaria por los días de descanso complementario pendientes, por las funciones extraordinarias realizadas durante su permanencia en dicha institución. Requerido su informe, el aludido organismo indica, en síntesis, que no se ha regularizado la situación de la interesada porque ésta no ha efectuado un requerimiento formal sobre la materia ante dicha entidad pública. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Añade la disposición que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha manifestado, entre otros, mediante los dictámenes N os 48.492, de 2008 y 13.788, de 2009, que si a un ex funcionario no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese de funciones, aquél debe serle compensado pecuniariamente, pues es ésa la única forma de retribuir estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para el Fisco. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó en la Subsecretaría de Redes Asistenciales desde el 20 de agosto de 2007 y hasta el 8 de noviembre de 2010, época durante la cual habría realizado funciones que dieron origen a un descanso complementario que no fue utilizado en su oportunidad. En este contexto, es dable concluir que le asiste a la requirente el derecho al pago por el descanso complementario que le haya sido reconocido por la autoridad y que no usó mientras se encontraba en funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, debiendo la citada autoridad proceder a regularizar la situación reclamada considerando al efecto lo dispuesto en los artículos 66 y 161 de la referida ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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