Dictamen CGR

Dictamen N° 138844/2025

2025-08-18 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta procedente extraer o transferir recursos desde el programa asentamientos precarios para financiar proyectos habitacionales, por medio de la figura de los aportes adicionales, regulados en el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° E138844 Fecha: 18-08-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, consulta si resulta procedente extraer o transferir recursos desde su Programa Asentamientos Precarios para financiar proyectos habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, reglamentado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior, considerando la figura de los aportes adicionales que prevé esta última normativa. Para atender el presente pronunciamiento, se tuvo a la vista el informe de la Dirección del Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que concluye que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo no está autorizada legalmente para utilizar los recursos del Programa Asentamientos Precarios en un programa distinto del señalado, a pesar de que los programas habitacionales tengan convergencia en algunos objetivos sociales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 21.722, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2025, establecida en términos similares a la de 2024, considera el Programa Asentamientos Precarios en la Partida 18, Capitulo 01, Programa 02. Las glosas 4, 10 y 13 asociadas a los subtítulos 24 y 33, establecen que los recursos se transferirán sobre la base de convenios a suscribir entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con municipios, SERVIU e instituciones privadas sin fines de lucro, en los que se identifiquen el o los asentamientos precarios a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecución y evaluación. Por su parte, las glosas 05 y 11, permiten financiar asistencia técnica en materia de acompañamiento técnico y de administración, mantención y fiscalización de obras, y acompañamiento social y comunitario. Enseguida, la glosa 06 habilita a los SERVIU a comprar terrenos, adquirir viviendas y financiar su mejoramiento, para la entrega de soluciones a las familias de campamentos. Dicha glosa continúa señalando que los terrenos adquiridos se podrán transferir a título gratuito a las familias y/o comités de los campamentos que se intervengan, y que la compra de inmuebles considera también adquisición y montaje de viviendas de emergencia de carácter transitorio, desmontable y reutilizables. Finalmente, la glosa 14 del citado Programa de Asentamientos Precarios, indica que con cargo a estos recursos los SERVIU podrán financiar gastos de traslado transitorio para familias que sean parte de la nómina del Catastro Nacional de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente a la fecha de asignación de estos recursos. Enseguida, el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, reglamentado en el citado decreto N° 49, de 2011, tiene como objeto, acorde con su artículo 1°, promover el acceso de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado. Conforme a su artículo 2°, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda. Añade su inciso segundo, que “el precio de la vivienda estará conformado por el monto del subsidio habitacional, el ahorro acreditado por el postulante y los aportes adicionales públicos y/o privados, si los hubiere.” Finalmente, su artículo 72, numeral 1.3, define a los aportes adicionales como “recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento del proyecto o la adquisición de la vivienda." Luego, es útil destacar que los dictámenes N°s. 85.940, de 2013 y 10.286 de 2020, de este origen, han precisado que los órganos de la Administración del Estado deben observar el principio de legalidad del gasto previsto en el artículo 100 de la Constitución Política, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, de forma tal que los desembolsos que se otorguen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para las situaciones y fines previstos en el ordenamiento jurídico. III. Análisis y conclusión Al tenor de lo expuesto, se advierte que el Programa Asentamientos Precarios tiene objetivos relacionados a la intervención en dichos asentamientos mediante acompañamiento de distinta índole y la adquisición, mejoramiento y montaje de viviendas en las condiciones que señala, entre otros fines que prevén las glosas ya citadas. Por el contrario, no considera el financiamiento de acciones en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, reglamentado en el decreto N° 49, de 2011, antes citado. Por lo anterior, y conforme al principio de legalidad del gasto, no resulta procedente extraer o transferir recursos desde el programa asentamientos precarios para financiar proyectos habitacionales, por medio de la figura de los aportes adicionales, regulados en el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba reglamento el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Finalmente, corresponde señalar que cualquier incremento de los recursos autorizados para financiar el aludido Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, requiere una modificación presupuestaria, la cual, en todo caso, es una atribución que compete al Ministerio de Hacienda, debiendo respetarse para tal efecto las normas contempladas en el anotado decreto ley N° 1.263, de 1975, en la ley de presupuestos vigente y en el decreto N° 1.691, de 2024, de esa cartera de Estado, que establece las normas sobre modificaciones presupuestarias para el año 2025. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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