Dictamen CGR

Dictamen N° 85940/2013

2013-12-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio de Salud cuenta con disponibilidad presupuestaria para adjudicar la licitación del equipamiento que forma parte del proyecto
Aplicado por
Dictamen N° 138844/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10286/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7147/2020
Aplica dictámenes

N° 85.940 Fecha : 31-XII-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación del Servicio de Salud de esa región, mediante la cual consulta si es posible adjudicar durante el año 2013 los procesos licitatorios para la adquisición del equipamiento del nuevo Hospital Regional de Rancagua, siendo suficiente instrumento de autorización presupuestaria lo dispuesto en el decreto N° 489, de esa anualidad, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, cabe consignar que se ha tenido a la vista lo manifestado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de Salud, a requerimiento de esta Entidad de Control. Sobre la materia, conviene precisar que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.933, de 2012, y 39.729, de 2013, los órganos de la Administración del Estado deben observar el principio de legalidad del gasto, previsto en el artículo 100 de la Constitución Política, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, lo que significa, entre otros aspectos, que todo acto que implique un desembolso debe consignar la ubicación presupuestaria de la fuente de financiamiento que lo respalda, imputación que, a su vez, tiene que atender a la naturaleza del gasto. En este contexto, el inciso primero del artículo 19 bis del referido decreto ley indica que “Los contratos de estudios para inversiones, de ejecución de obras y de adquisición de materiales y maquinarias, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio”. Enseguida, su inciso quinto dispone que la autorización de recursos para proyectos de inversión y la celebración de los contratos respectivos -como es el caso en análisis-, sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria, la que deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda, conforme a las normas que establezca un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda. Así, los artículos 1° y 2° del decreto N° 814, de 2003, de esa Cartera de Estado -que aprueba el reglamento del reseñado artículo 19 bis-, establecen que la aludida identificación presupuestaria se refiere a los ítems 01, 02 y 03, respectivamente, del subtítulo 31 de los presupuestos de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada anualidad y que ella será sancionada a nivel de asignaciones especiales, en las cuales constará el código y el nombre del estudio, programa o proyecto respectivo (aplica dictamen N° 15.769, de 2012, de esta Contraloría General de la República). A continuación, la letra b) del artículo 5° de ese cuerpo normativo, menciona que los decretos y resoluciones que aprueben la identificación presupuestaria previa regulada en ese reglamento deberán incluir, además, y cuando corresponda, los “límites máximos de su o sus montos, para cada una de las anualidades en que se efectuará la ejecución de los mismos”. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que "las Entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y el Reglamento". Pues bien, el decreto N°489, de 2013, del Ministerio de Hacienda, identifica y modifica iniciativas de inversión en el presupuesto del Ministerio de Salud, estableciendo su letra C una modificación a varios proyectos, entre ellos, el denominado Normalización Hospital Regional Rancagua, código BIP N° 20141752, sin que para el presente ejercicio consigne recursos en el subtítulo 31, ítem 02, asignación 005, para equipamiento. En tanto, la letra D de dicho instrumento señala que para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y su reglamento, el límite máximo de los compromisos futuros para el 2014 respecto de la iniciativa reseñada será la suma de $ 19.408.187.000. Atendido lo expuesto, el acto en examen no autoriza presupuestariamente para la adjudicación de los procesos licitatorios de adquisición del equipamiento de la especie, puesto que, como se viera, no contempla recursos en la presente anualidad para ese objeto, debiendo añadirse que lo indicado en su letra D solo refleja la eventual existencia de tales haberes para el ejercicio siguiente. No obstante lo anterior, con posterioridad a la consulta formulada por el servicio ocurrente, mediante el decreto N° 1.084, de 20 de agosto de 2013, el Ministerio de Hacienda incorporó fondos en la asignación 31-02-005, equipamiento, de manera que el proyecto cuenta con financiamiento para ser ejecutado este año, razón por la cual no se advierte inconveniente para que la peticionaria proceda con los trámites administrativos necesarios para la adjudicación y adquisición de los bienes que formarán parte del mencionado recinto asistencial. Lo anterior, por cierto, tal como lo establece el dictamen N° 38.057, de 2001, de este Órgano de Control, es sin perjuicio de que el pago de los compromisos financieros que impliquen exceder los montos autorizados en el presupuesto vigente, sean diferidos, comprometiéndose su desembolso con cargo a los caudales que se contemplen en los ejercicios presupuestarios futuros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 bis del referido decreto ley N° 1.263. Transcríbase al Ministerio de Salud, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52933/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39729/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15769/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38057/2001
Aplica dictámenes