Dictamen N° 13893/2011
N° 13.893 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enzo Domínguez Méndez, ex profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, considerando, especialmente, que se desvinculó de esa entidad edilicia, en el año 2010, por renuncia anticipada, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, inciso final, y 72, letra k), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Ello por cuanto, a juicio del municipio, tal causal de cese no se encontraría entre aquellas que permiten acceder a ese beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305 -que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones-, otorga, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, entre los cuales se contemplan las municipalidades, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2°. Luego, el aludido artículo 2° dispone que para tener derecho al bono será necesario cumplir con los requisitos copulativos que indica, entre los cuales se encuentra, en el numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en tales instituciones, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el recurrente dejó de formar parte de la dotación docente, por la causal del artículo 72, letra k), de la referida ley N° 19.070, es decir, “por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70”, que señala, en lo que interesa, que podrán eximirse del proceso de evaluación docente, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable de su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En este orden de consideraciones, es menester determinar si la causal prevista en la citada letra k) del artículo 72, constituye una renuncia voluntaria que permita, a la luz de lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 20.305, acceder al bono post laboral en cuestión. Al respecto, es necesario anotar que la causal aludida tiene entre sus presupuestos básicos que el profesional de la educación manifieste, con la antelación y las exigencias que indica la ley, su decisión voluntaria de alejarse del municipio, sin que en su origen le corresponda intervenir a la autoridad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N°. 48.004, de 2010). En efecto, la normativa ha previsto la posibilidad que los docentes soliciten marginarse del proceso de evaluación de la función educativa que desarrollan, bajo la condición que decidan voluntariamente desvincularse de la dotación docente al llegar a la edad legal para jubilar. Así entonces, el hecho de presentar anticipadamente la renuncia no significa que ésta deje de tener el carácter de voluntaria, toda vez que la misma continúa siendo la expresión de la manifestación de voluntad del interesado en orden a desvincularse de su empleo, con la salvedad de que su efectividad queda supeditada a una fecha posterior establecida por la ley, determinada por el cumplimiento de la edad legal de jubilación. En consecuencia, atendido que la renuncia en cuestión sería de naturaleza voluntaria, procede que, en la medida que el interesado cumpla con el resto de los requisitos necesarios para acceder al bono post laboral, la Municipalidad de El Bosque reconozca al peticionario el referido beneficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante