Dictamen CGR

Dictamen N° 1391/2018

2018-01-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Por no aportar nuevos antecedentes, se ratifica el oficio N° 14.878, 2016, de la Contraloría Regional del Bío Bío

N° 1.391 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorena Gutiérrez Clausdorff, presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de Cobquecura, impugnando el concurso público realizado por la Municipalidad de Cobquecura para proveer el cargo de director de control, debido a que se habrían vulnerado las bases que lo regularon al publicar la convocatoria el día 24 de junio de 2016, y no el 23 de ese mes y año conforme se previó en ellas, sin que esa comunicación cumpliera con las exigencias previstas en el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.883. Asimismo, la peticionaria indica que el pliego de condiciones habría discriminado a quienes no tenían el título profesional de ingeniero comercial. Finalmente, denuncia que sería ambigua la valoración del factor experiencia profesional en el sector público como encargado de control, ya que si un oponente se desempeñó con otro puesto en esa unidad, no obtendría ningún puntaje en ese factor. Requerido informe a la mencionada entidad edilicia, esta no lo evacuó dentro de plazo conferido al efecto. Como cuestión previa, conviene indicar que en el certamen en estudio, el señor Augusto Sepúlveda Silva fue el único postulante, obteniendo una evaluación de 98 puntos, resultando nombrado por decreto alcaldicio N° 2.832, de 2016, en el cargo de director de control del anotado municipio. Precisado lo anterior, cabe señalar que el certamen por el cual se reclama, ya fue analizado por la Contraloría Regional del Bío-Bío a través del oficio N° 14.878, de 2016, mediante el cual desestimó la presentación realizada en idénticos términos por el señor Juan Barrenechea Castillo, estableciendo que la convocatoria fue publicada en la data señalada, y que si bien aquella no contenía toda la información exigida por el citado inciso segundo del artículo 18, de la ley N° 18.883, la misma se encontraba a disposición de los interesados en la página web y en las oficinas del municipio. Enseguida, la aludida Sede Regional determinó que el municipio actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al ponderar con un mayor puntaje a quienes tenían el título de ingeniero comercial, y a quienes tenían experiencia como encargados de control interno en el sector público, ya que la autoridad puede fijar libremente las bases y condiciones de las mismas y el procedimiento mediante el cual se valorarán las cualidades de los concursantes, sin que a esta entidad le corresponda pronunciarse sobre estas decisiones debido a que se tratan de aspectos de mérito cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.490, de 2013). De la misma manera, el citado oficio N° 14.878, de 2016, concluyó que la superior puntuación del precitado título profesional, constituyó un requisito deseable que aclaró el perfil técnico que el ente edilicio esperaba encontrar en los candidatos, en relación a la función a desempeñar, circunstancia que en todo caso no impidió la participación de otros interesados, de modo que a este respecto tampoco se constató una infracción al principio de igualdad de los postulantes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.941, de 2012). Así, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, no se constata la verificación de alguna irregularidad que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, afecte la validez del acto administrativo por recaer en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico, y hubiera ocasionado un gravamen al interesado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.634, de 2013). En consecuencia, en mérito de lo expuesto y atendido que en esta oportunidad la interesada no aporta antecedentes ni elementos de juicio distintos de aquellos a los que ya fueron considerados y atendidos mediante el citado pronunciamiento, corresponde desestimar la presentación en estudio, ratificando el oficio N° 14.878, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Municipalidad de Cobquecura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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