Dictamen CGR

Dictamen N° 139175/2021

2021-09-15 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la Municipalidad de La Calera y la Dirección de Arquitectura actúen coordinadamente a fin de solucionar la deuda que se indica

Nº E139175 Fecha: 15-IX-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General Constructora Valko S.A., reclamando por la dilación en que habría incurrido la Dirección de Arquitectura en el pago de la actualización de la oferta presentada por dicha empresa en el marco de la licitación del contrato “Reposición Estadio Municipal Nicolás Chahuán Nazar, La Calera”, adjudicado a esa firma mediante la resolución N° 6, de 2016, de la mencionada dirección. Expone la recurrente, en lo medular, que la solución de la referida actualización fue acogida por dicha repartición mediante su oficio N° 968, de 2019, y que, a pesar de que ésta “procedió a requerir los fondos respectivos tanto del Instituto Nacional de Deportes, Región de Valparaíso y de la Ilustre Municipalidad de la Calera”, a la fecha no se ha efectuado pago alguno. Requerida de informe, la Dirección de Arquitectura señala, en lo medular, que en su rol de unidad técnica requirió a la mandante del contrato -Municipalidad de La Calera- que “dispusiera de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los pagos pertinentes, solicitud a la que no se dio respuesta por parte del mandante sino hasta agosto de 2020”, oportunidad en la cual “la Municipalidad requirió los recursos en comento al Instituto Nacional del Deporte”. Agrega, asimismo, que “Con posterioridad, se toma conocimiento de Ord. Nº 919 de 11 de noviembre de 2020, por el cual el IND da respuesta a la Municipalidad informando que la solicitud de recursos se encuentra en análisis”. Sobre el particular, resulta menester consignar que de los antecedentes analizados aparece que con fecha 21 de abril de 2015, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la Municipalidad de La Calera y la Dirección de Arquitectura, Región de Valparaíso, suscribieron un convenio tripartito en el que acordaron, en lo medular, que dicho instituto efectuaría una transferencia de recursos al mencionado municipio para la ejecución del aludido proyecto, y que esa entidad edilicia procedería a la celebración de un convenio mandato con la Dirección de Arquitectura, acorde con lo previsto en el artículo 16, incisos cuarto y quinto, de la ley Nº 18.091. Se advierte, además, que en cumplimiento de ese acuerdo, la Municipalidad de La Calera encomendó la gestión técnica y administrativa para la ejecución del proyecto a la Dirección de Arquitectura, Región de Valparaíso -a través de un convenio mandato suscrito el 10 de agosto de 2015 en virtud de la citada ley- y que esta última, en conformidad a dicho convenio mandato, adjudicó el respectivo contrato a la empresa recurrente. Pues bien, en ese contexto, cabe anotar que el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Asimismo, que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control ha precisado que “cuando una entidad pública se vincula con otra a través de un convenio para Ia ejecución de un determinado proyecto, debe entenderse que, en definitiva, es la Administración del Estado la que adquiere los derechos y cumple las obligaciones respectivas, con sus medios, recursos y en cumplimiento de sus fines” (aplica dictamen N° E64.415/20). En consecuencia, y considerando que la procedencia del pago solicitado no ha sido discutida por las partes y se enmarca en el criterio establecido, entre otros, en el dictamen N° E64.061, de 2020, de este origen, corresponde que los mencionados servicios adopten, a la mayor brevedad, las medidas de coordinación que resulten pertinentes a efectos de dar respuesta al requerimiento de la contratista y, en definitiva, a solucionar la deuda reclamada. De lo obrado en cumplimiento de lo anterior, dichas reparticiones deberán informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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