Dictamen CGR

Dictamen N° 14021/2014

2014-02-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 47.698, de 2013, que determinó la procedencia de que el Subsecretario del Interior haya pedido a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile desarrollar las labores investigativas que indican
Aplicado por
Dictamen N° 32540/2017
Aplica dictamenes

N° 14.021 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Ogaz Espinoza, quien actuaría en representación del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 47.698, de 2013, de este Organismo, en aquella parte en que concluyó que no se advertía inconveniente jurídico para que el Subsecretario del Interior haya requerido, mediante su oficio N° 17.948, de 2012, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a fin de que esta última desarrollara labores investigativas acerca del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de la referida comuna. Al respecto, resulta útil recordar que en el anotado pronunciamiento se hace presente, en lo que interesa, que de conformidad al artículo 1° de la ley N° 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile, “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos”. A su vez, se indica que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile tiene por objeto coordinar la acción de los diversos cuerpos de bomberos integrantes del aludido sistema, como también velar para que estas entidades cumplan correctamente sus funciones, según consta tanto de lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 10, 11, 12 y 13 de la mencionada ley N° 20.564, como en el artículo 3° de los estatutos de dicha Junta. Añade el aludido dictamen N° 47.698, de 2013, que, en ese contexto, el artículo 10 del citado texto legal faculta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para realizar visitas e inspecciones al cuerpo de bomberos que aparezca involucrado en un conflicto o situación susceptible de afectar la seguridad de la población, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar a la autoridad respectiva las medidas que permitan la solución del conflicto, atribución que la indicada Junta debe ejercer a petición fundada de los órganos administrativos que dicho precepto enuncia. Pues bien, teniendo en consideración el rol que la ley le encarga desempeñar a la anotada Junta en orden a velar para que los cuerpos de bomberos cumplan correctamente sus funciones; el mero impulso inicial que reviste la solicitud que se practica a tal institución para que indague si una determinada situación puede afectar la seguridad de la población; el principio de la no formalización, consagrado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, y las funciones que compete ejercer a la Subsecretaría del Interior, conforme a las leyes N°s. 20.564 y 20.502, el pronunciamiento cuya reconsideración se pide determinó, según se manifestara, la procedencia de que el Subsecretario del Interior requiriera a aquella Junta el desarrollo de labores investigativas acerca del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. Establecido lo anterior, es necesario señalar que dado que el recurrente no aporta nuevos antecedentes relevantes que hagan variar el criterio contenido en el referido dictamen N° 47.698, de 2013, cabe confirmar, en todas sus partes, lo expresado en dicho pronunciamiento. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47698/2013
Confirma dictamen