Dictamen CGR

Dictamen N° 47698/2013

2013-07-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca de la procedencia de que el Subsecretario del Interior haya solicitado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile desarrollar labores investigativas respecto del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango
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N° 47.698 Fecha : 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos de Calera de Tango, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si corresponde que el Subsecretario del Interior haya requerido a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para efectos de que esta última desarrolle labores investigativas respecto del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de la referida comuna. El recurrente manifiesta que, en su concepto, lo obrado por el Subsecretario del Interior no se ajustaría a derecho, toda vez que quien debería haber efectuado la referida solicitud es el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior ha expuesto que sin perjuicio de las facultades que asisten al Ministro del Interior y Seguridad Pública conforme a lo estatuido en el artículo 10 de la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, a partir de la entrada en vigencia de este texto legal y en virtud de lo señalado en su artículo tercero transitorio, esa Subsecretaría tiene las atribuciones fiscalizadoras que antes correspondía ejercer a la Superintendencia de Valores y Seguros, en materia de recursos transferidos para apoyar el funcionamiento de los cuerpos de bomberos, por lo que estima ha actuado con sujeción al ordenamiento jurídico. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.564 previene que “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.”. Luego, es del caso señalar que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile tiene por objeto coordinar la acción de los diversos cuerpos de bomberos integrantes del aludido sistema, como también velar para que estas entidades cumplan correctamente sus funciones, según consta tanto de lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 10, 11, 12 y 13 de la mencionada ley N° 20.564, como en el artículo 3° de los estatutos de dicha Junta. En tal sentido, el referido artículo 10 de ese texto legal faculta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para realizar visitas e inspecciones al cuerpo de bomberos que aparezca involucrado en un conflicto o situación susceptible de afectar la seguridad de la población, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar a la autoridad respectiva las medidas que permitan la solución del conflicto, atribución que la indicada Junta debe ejercer a petición fundada de los órganos administrativos que dicho precepto enuncia. Ahora bien, en lo que concierne a lo pretendido por el recurrente, en orden a que sea el Ministro del Interior y Seguridad Pública quien formule la aludida solicitud, y no el Subsecretario del Interior, cabe manifestar que ello no se aviene con el carácter de mero impulso inicial que tiene aquel requerimiento, en cuanto a través del mismo únicamente se hace presente la necesidad de que se recabe información sobre una situación que podría afectar la seguridad de la población, sin conllevar una decisión por parte de la autoridad administrativa en relación al fondo de la denuncia realizada en contra del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, pues tal acto decisorio deberá emitirse en un momento posterior, esto es, cuando el correspondiente órgano público, sobre la base del informe evacuado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, resuelva adoptar o no determinadas medidas respecto de la entidad denunciada. En mérito de lo expuesto, atendido el principio de la no formalización, consagrado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, y en consideración a las facultades fiscalizadoras que la aludida ley N° 20.564 confiere a la Subsecretaría del Interior, como asimismo que conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.502 -que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, corresponde a esa Subsecretaría ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro del ramo en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, debe concluirse que no se advierte inconveniente jurídico para que el Subsecretario del Interior haya requerido, mediante su oficio N° 17.948, de 2012, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a fin de que esta última desarrolle labores investigativas acerca del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. Por otra parte, en cuanto a las afirmaciones que realiza el interesado, cuestionando la idoneidad de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para desempeñar las tareas de investigación en comento, es menester recordar, por una parte, que es la propia ley N° 20.564, en su artículo 10, la que autoriza a dicha Junta para desarrollar tales labores y, por otra, que el control de las leyes es una materia que excede el ámbito de competencia de esta Entidad de Control, según aparece de lo preceptuado en el Capítulo X de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, de manera que no corresponde que este Organismo se pronuncie sobre ese aspecto. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de que se informe acerca de un eventual incumplimiento de los estatutos de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en materia de elecciones de sus miembros, debe mencionarse que con ocasión de una presentación efectuada en términos similares por el recurrente, este Ente Contralor, mediante su oficio N° 33.978, de 2012, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, remitió los antecedentes al Ministerio de Justicia, ya que, según lo preceptuado en el artículo 557 del Código Civil, compete a esa Secretaría de Estado la fiscalización de los asuntos de esa índole, como también que, con motivo de los hechos denunciados, se dio origen a la causa Rol N° 747-2012, sustanciada ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana. Por las razones antes anotadas, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a dicha cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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