Dictamen N° 14029/2014
N° 14.029 Fecha: 24-II-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de don Ariel Delgado Álvarez, funcionario de la Municipalidad de Río Bueno, quien reclama -por las razones que indica-, en contra del decreto alcaldicio N° 167, de 2013, mediante el cual se dejó sin efecto su ascenso al cargo grado 8 de la planta directiva, de dicha entidad edilicia, ordenado por decreto N° 521, de 2011. Por su parte, don René Bórquez Rosas, ganador del concurso público realizado para proveer la plaza de director de administración y finanzas, se dirigió a la mencionada Sede Regional haciendo presente que la solicitud del señor Delgado Álvarez resulta extemporánea, ya que, al menos, debió tomar conocimiento de los hechos que denuncia en el mes de enero de 2012, fecha en que aquella registró con observaciones el decreto alcaldicio N° 494, de 2011, que disponía su nombramiento en el aludido cargo. Requerido informe, el municipio ha señalado, en síntesis, que mediante el mencionado decreto alcaldicio N° 521, de 2011, ascendió al grado 8 de la planta directiva al señor Delgado Álvarez y, luego, convocó a concurso público para proveer el cargo de director de administración y finanzas, grado 9, al término del cual se nombró en la referida plaza a don René Bórquez Rosas, a través del aludido decreto N° 494, de 2011, acto que fue observado por la Contraloría Regional de Los Ríos, según oficio N° 114, de 2012. Agrega que, como consecuencia de la objeción realizada por la referida Sede Regional de Control, procedió a designar al señor Bórquez Rosas en la misma plaza de director de administración y finanzas, esta vez con grado 8, lo que materializó mediante decreto alcaldicio N° 661, de 2012, que además, dejó sin efecto el anotado decreto alcaldicio N° 494, de 2011. Posteriormente, y ante el contenido del oficio N° 4.068, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Ríos, el municipio dictó el decreto N° 167, de 2013, cuestionado en esta ocasión por el señor Delgado Álvarez. Expone, por último, que ha dado cumplimiento a lo señalado por la indicada Oficina Regional de Control, haciendo presente que, en todo caso, los servidores afectados han actuado de buena fe, por lo que correspondería, en su parecer, que se asimile a la planta directiva grado 8, a uno de los dos funcionarios, para luego incorporarlo en el primer cargo vacante que se produzca en dicho estamento municipal en la misma ubicación. Como cuestión previa, y en cuanto a la presunta extemporaneidad del reclamo realizado por don Ariel Delgado Álvarez, cumple con aclarar que ese servidor presentó diversas alegaciones por una serie de vicios de legalidad relacionadas con la provisión del anotado cargo de director de administración y finanzas, siendo la última de estas, la vinculada con el decreto alcaldicio N° 167, de 20 de marzo de 2013, que dejó sin efecto su similar N° 521, de 2011 -que le nombró en la aludida plaza-, del que tomó conocimiento con fecha 22 de igual mes y año, y contra el cual recurrió ante la Contraloría Regional de Los Ríos el 5 de abril de la misma anualidad, es decir, dentro del término de 10 días que indica el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que cabe desestimar la pretensión del señor Bórquez Rosas en tal sentido. Precisado lo anterior, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley N° 231-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Río Bueno, contempla, en lo que importa, los cargos nominados de director de administración y finanzas y de control, grados 8 y 9, respectivamente. Al respecto, el artículo 13 de la anotada ley N° 18.883, en concordancia con el inciso primero del artículo 15 de dicho cuerpo estatutario, dispone que la provisión de los cargos municipales se efectúa mediante ascenso y, en el caso de no ser ello posible, procede dar cumplimiento a las normas sobre nombramiento, es decir, a través de concurso público. A su turno, el inciso final del artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que el cargo de jefatura de la unidad encargada del control municipal se proveerá por concurso de oposición y antecedentes, y que para postular al mismo, se requiere poseer un título profesional o técnico acorde con la función. Pues bien, en la especie, consta que producida la vacante del cargo nominado de “Director de Administración y Finanzas”, grado 8, la Municipalidad de Río Bueno dispuso la promoción de don Ariel Delgado Álvarez, a contar del 18 de mayo de 2011, mediante el decreto N° 521, de ese mismo año, sin indicar la función que debía desempeñar. Luego, el municipio convocó a concurso público -por el decreto N° 2.413, de 27 de octubre de 2011-, a fin de proveer el puesto de “Director de Administración y Finanzas Grado 09 de la I. Municipalidad de Río Bueno”, designando a don René Bórquez Rosas como ganador del certamen antes aludido, por el decreto N° 494, de igual anualidad. Enseguida, atendida la observación de la Contraloría Regional respecto del referido acto -efectuada por el oficio N° 114, de 2012-, dicha entidad edilicia, por el decreto N° 661, de ese año, nombró al señor Bórquez Rosas en el anotado cargo, esta vez en grado 8, instrumento que de igual manera fue objetado por la Sede Regional, en virtud del oficio N° 4.068, de esa anualidad, por designar al ganador del certamen en una plaza que ya había sido provista por el ascenso del señor Delgado Álvarez. Posteriormente, a fin de dar cumplimiento al señalado oficio N°4.068, de 2012, el municipio dejó sin efecto -mediante el decreto alcaldicio N° 167, de 2013-, la promoción al referido grado 8, del último servidor mencionado. Al respecto, y con el propósito de dilucidar si las actuaciones de la Municipalidad de Río Bueno se han ajustado a derecho, resulta necesario señalar que, según el escalafón municipal correspondiente al año 2011 -vigente a la época en que se produjo la vacancia del aludido empleo de director de administración y finanzas, grado 8-, quien se encontraba en el grado inmediatamente inferior de la citada planta era el señor Delgado Álvarez, asistiéndole el derecho funcionario a ser promovido a aquel. En efecto, teniendo en cuenta que dicho servidor se ubicaba en el lugar preferente para ocupar la referida plaza, respecto de la cual no se exige un requisito específico, y sin que le afectara alguna inhabilidad legal, procedía que la anotada entidad edilicia dispusiera su ascenso al aludido empleo y grado, de modo tal que el decreto alcaldicio N° 521, de 2011, se ajustó a la normativa pertinente, con la salvedad que omitió identificar el cargo de denominación específica a que esa promoción correspondía; por lo que resultó improcedente su invalidación. Por efecto de dicha designación, quedó vacante el cargo de director de control, grado 9, que servía el señor Delgado Álvarez, el que debió ser provisto por concurso público, en conformidad a lo dispuesto en el mencionado inciso final del artículo 29 de la ley N° 18.695, procediendo efectuar el respectivo llamado al certamen de oposición y antecedentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.873, de 2013). De este modo, el proceso concursal convocado por el municipio mediante el decreto alcaldicio N° 2.413, de 2011, debió corresponder a la plaza de director de control, que era la que se encontraba vacante, por lo que, cumpliendo el señor Bórquez Rosas los requisitos específicos para desempeñarla, su designación debe ser corregida en cuanto al cargo nominado a que se refiere. Ello, porque si bien dicho servidor, en rigor, postuló a un empleo diverso, debe considerarse especialmente -tal como, además, indica el municipio- que participó del certamen con el convencimiento de hacerlo dentro del ámbito de juridicidad, por lo que no corresponde que resulte afectado por las omisiones y errores incurridos por esa entidad edilicia, de la manera que sucedería si se invalidara aquel concurso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.486, de 2012). Por consiguiente, procede que el municipio deje sin efecto los decretos N°s. 661, de 2012 y 167, de 2013, y rectifique los decretos N°s. 521 y 494, ambos de 2011, en el sentido que la promoción dispuesta en el primero corresponde al cargo de director de administración y finanzas, y el nombramiento a que alude el segundo, al de director de control. Déjese sin efecto los oficios N° 114 y 4.068, ambos de 2012, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase a los recurrentes y a la citada sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante