Dictamen CGR

Dictamen N° 14033/2015

2015-02-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Ministerio de Salud atienda oportunamente las presentaciones efectuadas por los interesados

N° 14.033 Fecha: 19-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Eguiguren Balmaceda, en representación de las empresas Inmobiliaria Pampa y Mar S.A. e Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., haciendo presente que, con fecha 18 de noviembre de 2014, solicitó al Ministerio de Salud un pronunciamiento acerca de si es aplicable a los cementerios de propiedad de particulares lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de Cementerios -aprobado mediante el decreto N° 357, de 1970, de dicha Secretaría de Estado-, sin haber obtenido respuesta, por lo que pide a esta Entidad Fiscalizadora que requiera a la mencionada Cartera Ministerial que atienda su consulta. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Salud Pública ha expuesto su opinión en relación a la pregunta formulada por el interesado. En razón de lo anterior, este Organismo Contralor cumple con remitir al recurrente copia de lo informado al efecto por la aludida repartición pública. Con todo, es pertinente recordar que es obligación del Ministerio de Salud atender oportunamente las presentaciones efectuadas por los particulares y en los términos que en derecho corresponda, debiendo resolver lo pedido, o bien, cuando carezca de competencia, enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que tenga que conocer el asunto, comunicando ello al interesado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.495, de 2013, y 77.755, de 2014). Transcríbase al señor Eguiguren Balmaceda y remítasele copia del informe evacuado por la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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