Dictamen N° 77755/2014
N° 77.755 Fecha: 08-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dosides Gacitúa Canales, quien reclama en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por la dilación en la entrega de 10 copias certificadas de un dictamen emitido por esa entidad, trámite que es gratuito, pero que habría sido entrabado, considerando que su solicitud fue ingresada el 14 de marzo de esta anualidad, lo cual atribuye a falta de probidad y mala fe de funcionarios de la institución. Requerido de informe el Superintendente de Seguridad Social, éste lo evacuó por medio de oficio Ord. N° 43.888, de 2014, indicando que la solicitud del recurrente fue respondida a través del oficio Ord. N°38.189, de 17 de junio de igual año, mediante el cual se le remitieron copias del dictamen N°39.142, de 2005, de ese origen, debidamente autentificadas por el ministro de fe de esa repartición. Agrega que no fue posible remitir al interesado con anterioridad tal documentación, por cuanto esa entidad debió recabar la información en su archivo central, por tratarse de documentación antigua. Señala que, aunque el interesado aportó copias del oficio, para que esa entidad pueda certificar su autenticidad es necesario tener a la vista las piezas fidedignas para el correspondiente cotejo. Lo anterior, añade, se vio agudizado por la reciente modificación de la estructura funcional de la SUSESO, consecuencia de la ley N° 20.691, que modifica la ley N° 16.395, Orgánica de dicha entidad, que implicó, que en la práctica, la Unidad de Gestión de Expedientes fuera trasladada a un espacio externo a la sede institucional. También, informa que esa entidad fiscalizadora presenta una alta demanda de solicitudes ciudadanas, que se traducen en la apertura de 4.500 expedientes mensuales, todos los cuales deben satisfacerse con la mayor premura posible; no obstante, esa superintendencia cuenta con una dotación autorizada de 260 cupos a honorarios para cubrir las necesidades a nivel nacional, lo que resulta insuficiente para satisfacer en tiempo los requerimientos de las personas afectas a los distintos regímenes de seguridad social fiscalizados por dicha repartición pública, por lo que el superintendente ha presentado varios proyectos de expansión en el proceso de formulación presupuestaria para el año 2015, orientados a fortalecer su estructura de recursos humanos. Sobre el particular, se hace necesario exponer que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República se consagra el derecho de efectuar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, lo que conlleva la obligación de los servicios de responder las solicitudes de los administrados, en lo que en derecho proceda, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiendo o denegando lo solicitado, o bien, cuando carezca de competencia, limitarse a declarar ese hecho, dándose debido conocimiento de la respuesta al solicitante dentro de un plazo prudencial, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa debe constar por escrito (aplica, entre otros, los dictámenes N os 3.495, de 2013, y 40.694, de 2012, de esta Entidad de Control). Por consiguiente, considerando lo precedentemente reseñado y que la solicitud fue efectivamente atendida en los términos requeridos por la jurisprudencia recién enunciada, la reclamación de la especie debe desestimarse. Con todo, y sin perjuicio de las razones esgrimidas por la autoridad, corresponde que esa superintendencia arbitre las medidas necesarias para atender requerimientos como el anotado con la debida prontitud, en aplicación de los principios de celeridad y economía procedimental, consagrados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República