Dictamen N° 14034/2011
N°14.034 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Marcelo Bahamondes Delgado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se modifique la nota de conducta que le asignó al momento de ser licenciado de esa institución policial. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 13, de 10 de octubre de 2008, de la Prefectura Santiago Sur, el interesado fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, por el motivo que señala, reclamando el afectado de ello ante la Jefatura de Zona Metropolitana, la que a través de su resolución N° 339, de 7 de diciembre de 2009, confirmó la medida, no impugnando el interesado esta última determinación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, preceptúa que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario o investigación administrativa, fuere de tal gravedad que haga inconveniente, la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado, confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la nota de conducta que se asigna al término del referido proceso investigativo, es un aspecto de mérito que debe ser ponderado por las autoridades pertinentes de esa repartición, según se informó en el dictamen N° 52.805, de 2009, de este origen, siendo dable agregar, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que a este Organismo de Control no le corresponde evaluar dicho aspecto. Por otro lado, en cuanto al pago de remuneraciones que reclama, se debe hacer presente que la medida aplicada al recurrente provoca todos sus efectos a contar del día siguiente a su notificación -en la especie, el día 11 de octubre de 2008-, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las remuneraciones del empleo, tal como se precisó en los dictámenes N os 14.565, de 2001 y 2.446, de 2004, de este origen, entre otros. Finalmente, respecto a su solicitud de reincorporación, se debe señalar que la baja por conducta mala constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, tal como se informó en el citado dictamen N° 2.446, de 2004, situación que según lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, impide el reintegro a la mencionada institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República