Dictamen CGR

Dictamen N° 47509/2013

2013-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Durante su embarazo la recurrente conservó el derecho a las asignaciones de turno y urgencia. Posteriormente el pago de las mismas dependerá del cumplimiento de los requisitos necesarios para ello
Aplicado por
Dictamen N° 26158/2019
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N°47.509 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Madariaga Lueiza, funcionaria del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la decisión adoptada por ese establecimiento de privarla, a partir del mes de septiembre de 2011 -época en la que se habría encontrado embarazada-, de las asignaciones de turno y de urgencia. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, respecto de la petición en examen, se solicitó informe al aludido centro asistencial, el que hasta la fecha no lo ha evacuado, por lo que este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es útil anotar que los artículos 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y 1° de la ley N° 19.264, contemplan los beneficios en consulta para el personal que señalan, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, y que cumpla las demás exigencias que en ellos se detallan. Luego, es menester tener presente que de acuerdo a lo indicado en el artículo 202 del Código del Trabajo, aplicable a los funcionarios de la Administración, durante el período de embarazo, la servidora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud -entre las que se encuentra la ejecución de tareas nocturnas-, deberá ser trasladada, sin que ello importe una reducción de sus remuneraciones, ni por cierto, la pérdida de las asignaciones de que se trata, de acuerdo con el criterio informado, entre otros, en los dictámenes N os 66.704 de 2011 y 10.104, de 2012, de este Órgano de Control. Conforme lo manifestado, es posible advertir que, tras ser notificado del estado de gravidez de la interesada -lo que ocurrió en septiembre de 2011, según la documentación examinada-, ese hospital debió renovar su designación y cambiarla a otras labores compatibles con su estado, manteniendo los beneficios por los cuales se consulta aun cuando no realizara las funciones que dan derecho a ellos, no obstante lo cual consta que a partir del referido mes y durante su embarazo, que se extendió hasta el día 2 de abril de 2012, se le privó de éstos, lo que no se ajustó a la normativa vigente. Ahora bien, cabe recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), del mismo cuerpo legal, dispone que el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -como ocurre con aquellos por los cuales se consulta-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, la que se interrumpe por vía administrativa en el momento que se solicita el reconocimiento del emolumento de que se trate, al servicio respectivo o ante esta Contraloría General, tal como lo precisó, entre otros, el dictamen N° 14.046, de 2013, de este origen. Así, atendido que de los antecedentes examinados no aparece que la peticionaria hubiera requerido el pago de las referidas asignaciones con anterioridad al 27 de agosto de 2012, fecha de la presentación de la especie, ese establecimiento deberá regularizar el entero de éstas, considerando la mencionada prescripción. Por su parte, en relación al derecho que le habría asistido para percibir los emolumentos de que se trata con posterioridad a su embarazo, es pertinente señalar que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 20.729, de 2011 y 6.384, de 2012, ambos de este origen, las normas de protección a la maternidad no confieren inviolabilidad al sistema remuneratorio durante ese período, en consecuencia, una vez reincorporada en sus funciones la servidora sólo tuvo derecho al pago de aquéllos en la medida que hubiere cumplido con las exigencias legales, lo que no consta en la especie, aspecto que deberá ser determinado por ese organismo e informado a la brevedad a esta Entidad de Control. Por último, en cuanto al irregular entero de la asignación familiar a la interesada, resulta necesario indicar que de la documentación adjunta, se advierte una discordancia entre el monto que la peticionaria percibía por dicho concepto con anterioridad al aludido mes de septiembre de 2011 y la que se le otorgó a partir de esa data, situación que también deberá ser estudiada por ese centro asistencial, disponiendo el pago de las cantidades que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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