Dictamen CGR

Dictamen N° 14049/2011

2011-03-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre actualización de remuneraciones imponibles para el cálculo del incentivo al retiro de la ley N° 19.882
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N° 14.049 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Hugo Carrasco Pinto, ex funcionario de la Subsecretaría de Transportes, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma en que deben actualizarse las remuneraciones, para efectos del bono por retiro voluntario. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que el interesado alude al beneficio previsto en la ley N° 19.882. Precisado lo anterior, cabe manifestar que los artículos séptimo y octavo de la citada ley N° 19.882, otorgan una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la ley N° 19.553 -entre ellas, la aludida Subsecretaría-, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, en la época que se señala, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas a la ley en comento, con los topes e incrementos que señala. Enseguida, el inciso cuarto del mencionado artículo séptimo, previene que la renta que servirá de base para el cálculo de la bonificación que nos ocupa, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Al respecto, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 51.726, de 2010, de este origen, que para calcular el promedio de la remuneración mensual imponible, se debe dividir por 36 la suma de las treinta y seis rentas percibidas con anterioridad al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor. Pues bien, y tal como lo precisó el recién aludido oficio, para efectuar la referida actualización se deberá multiplicar cada remuneración mensual por el factor de actualización que corresponda, que es la resultante de dividir el índice de precios al consumidor del mes anterior al de la fecha de la solicitud del beneficio, por el del mes que se quiere actualizar. Así, a modo ejemplar, si el alejamiento se produjo en diciembre del año 2009 y se desea actualizar la remuneración de junio de ese año, debe dividirse el índice de precios al consumidor de noviembre de dicho año, por el de junio, siendo su producto el referido factor, el que, multiplicado por el estipendio de esta última mensualidad, arroja la remuneración actualizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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