Dictamen CGR

Dictamen N° 51726/2010

2010-09-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre actualización de rentas imponibles para el cálculo del beneficio de la ley 20282
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N° 51.726 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Roberto Lobos Cabrera, presidente de la Federación Regional de Trabajadores de la Salud FENATS V Región, en representación de la misma y de doña Cristina del Carmen Álvarez Araya, ex funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma de actualizar las remuneraciones, para efectos de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.282, pues, a su entender, aquél habría incurrido en un error en dicha materia. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, por el oficio N° 942, de 2010, recibido en esta Entidad de Control el 1 de julio del presente año, en síntesis, que el referido beneficio originalmente fue calculado en forma errónea, al no haberse actualizado correctamente las rentas a considerar para su otorgamiento, agregando que ello ya se encuentra regularizado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo primero de la citada ley, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios de los Servicios de Salud, entre otros, que tengan o cumplan las edades que se precisan, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009, y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. A su turno, el referido artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.209, establece para el personal que indica y cumpla los requisitos exigidos en la norma, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en las instituciones a que alude, con un máximo de nueve meses. Agrega, que la base de cálculo de dicha bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En este punto, es importante expresar que para efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones, procede actualizar, en la forma que la norma indica, cada una de las rentas mensuales, tal como se desprende del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 48.651, de 2003, de este origen. De esta manera, entonces, para efectuar tal cálculo, se divide por doce la suma de las doce últimas remuneraciones, previamente actualizadas, siendo dable añadir que para esto último ha de multiplicarse cada renta mensual por el “factor de actualización” que corresponda, que es la resultante de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del beneficio, por el del mes que se quiere actualizar. De esta forma, y a vía ejemplar, si el bono fue solicitado en diciembre de 2009 y se desea actualizar la remuneración de junio del mismo, debe dividirse el índice de precios al consumidor de noviembre de dicho año, por el correspondiente a junio, siendo su resultado el factor de actualización que, multiplicado por el estipendio de esta última mensualidad, arroja la remuneración actualizada. Por consiguiente, es forzoso concluir que el Servicio, para los fines que nos ocupan, debe aplicar el referido procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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