Dictamen N° 14052/2019
N° 14.052 Fecha: 24-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Sepúlveda Severino, en representación de don Gastón González González y de doña María Labarca Parraguez, reclamando, en lo esencial, que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) no ha dado respuesta a una presentación que le fue realizada por su parte en el año 2016. Expone el recurrente, en síntesis, que a través de dicha presentación denunció una serie de daños que se habrían producido en los inmuebles de sus representados con motivo de la ejecución del contrato “Prestación de servicios de arriendo de maquinaria excavadora, comuna de Paredones y Pichilemu, provincia de Cardenal Caro, Región de O’Higgins”, suscrito por ese servicio, solicitando que se determinen las responsabilidades que afectarían a la contratista y a la inspección fiscal, así como una estimación de los daños causados. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la aludida repartición, cabe consignar que el dictamen N° 18.842, de 2018*, de este origen, expresa que el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política asegura a todas las personas “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes". Asimismo, que el artículo 8° de la ley N° 18.575 previene, en su inciso primero, que "Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”. Señala, además, que el artículo 7° de la ley N° 19.880 prescribe, en su inciso primero, que "El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites”, añadiendo, en su inciso segundo, que “Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Por último, el mismo dictamen consigna que, como es posible advertir de la normativa citada, frente al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, los entes públicos se encuentran en el imperativo de adoptar una determinación, sea acogiendo o denegando lo solicitado, debiendo dar respuesta al peticionario dentro de un plazo prudencial, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe constar por escrito. En ese contexto, y sin perjuicio de que la DOH expresa haber realizado diversas gestiones en relación con la materia, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que dicho servicio haya resuelto el requerimiento del interesado conforme a lo prescrito en la citada preceptiva, razón por la cual procede que emita su respuesta a lo solicitado a la mayor brevedad, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoria, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin desmedro de lo anterior, ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias a efectos de que sus actuaciones, en lo sucesivo, se ajusten al criterio señalado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice: N° 18.842, de 2018. Debe decir: N° 18.482, de 2018