Dictamen CGR

Dictamen N° 251606/2022

2022-08-31 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Hospital de Carabineros de Chile deberá analizar la situación de la recurrente, dando respuesta formal a su solicitud, y procediendo al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, de ser procedente, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General

Nº E251606 Fecha: 31-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha recibido la presentación de doña Natalia Concha Riquelme, funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Al respecto, señala que esa entidad se habría negado a tramitar su solicitud en atención a que el procedimiento de pago no puede mantenerse abierto permanentemente, habiendo transcurrido un tiempo prudente para su finalización. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el citado hospital institucional cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del sector salud que señala. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprende a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva señala. De lo expuesto se advierte que respecto del personal que se desempeña en los hospitales institucionales, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, entre otros, a los funcionarios de los hospitales institucionales. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando por que aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, de 2021). De lo anterior se desprende que corresponde a cada hospital institucional definir quiénes dentro de su personal desarrollaron labores efectivas de atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020, así como verificar el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios, para efectos de determinar el universo de beneficiarios y beneficiarias del señalado bono (aplica dictamen N° E204266, de 2022). En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que a través de las resoluciones N°s. 3.020, 3.429 y 4.028, del reseñado hospital; N° 1.578, de la Dirección Nacional de Personal; y N°s. 1.127 y 1.216, de la Dirección de Salud; todas de 2021, se elaboraron los listados de beneficiarios y beneficiarias del aludido bono, sin que se haya considerado a la señora Concha Riquelme entre ellas. Ante tal decisión, la recurrente afirma haber realizado las consultas pertinentes en su institución. Sin embargo, de los documentos acompañados por ella se advierte que el Hospital de Carabineros de Chile no dio respuesta a su solicitud, señalando esa entidad que, a fin de poner término al procedimiento de pago del bono, impartirá a sus servicios dependientes las instrucciones correspondientes, sin que, de lo informado por el citado hospital, se pueda verificar la efectividad de tal decisión y los motivos que la fundamentarían. En ese contexto, cabe recordar que los entes públicos se encuentran en el imperativo de adoptar una determinación, sea acogiendo o denegando lo solicitado, debiendo dar respuesta al peticionario o peticionaria dentro de un plazo prudencial, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe constar por escrito (aplica dictamen N° 14.052, de 2019). Siendo ello así, y no existiendo antecedentes de que el Hospital de Carabineros de Chile haya resuelto el requerimiento de la interesada, corresponde que esa institución analice la situación de la señora Concha Riquelme, dando respuesta formal a su solicitud y procediendo al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de ser procedente, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General dentro del término de 30 días hábiles, contados desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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