Dictamen CGR

Dictamen N° 14055/2011

2011-03-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso para sistema de turnos en hospital y acoso laboral

N° 14.055 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Gutiérrez Gatica, Técnico, grado 19 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital Exequiel González Cortés, para reclamar respecto a un concurso realizado en dicho Centro Asistencial. Alega la recurrente que al conocer la existencia de una vacante en el sistema de turnos en pabellones quirúrgicos, presentó sus antecedentes, pero con posterioridad el cargo fue objeto de un concurso interno que no tuvo difusión en el hospital. Agrega que al enterarse casualmente que se estaban realizando entrevistas para el cargo, se presentó, siendo interrogada por su jefa de un modo que a su entender la habría perjudicado. Requerido su informe, el mencionado Hospital lo ha remitido señalando que al generarse la citada vacante se realizó un concurso interno, el que se efectuó de acuerdo a la normativa pertinente, donde la interesada no ocupó el primer lugar. Sobre la materia, es dable anotar que el artículo 94 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por tres o cuatro funcionarios. Agrega el artículo 96, inciso primero, del mismo texto legal, que para tener derecho al beneficio de que se trata, los empleados deben estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de una resolución anual del Director del Establecimiento de Salud correspondiente. De lo expresado, aparece que la superioridad del respectivo centro asistencial debe destinar anualmente a los servidores que realizarán tareas en los puestos de trabajo habilitantes para acceder a ese beneficio, pero como la normativa no impone una modalidad de selección particular, la autoridad administrativa puede disponer la realización de un concurso para escoger al personal de que se trata. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 13.432, de 2010, entre otros, ha informado que, de acuerdo con el principio de libertad de la autoridad administrativa, a ésta le compete determinar las bases y condiciones que delimitan los distintos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, pautas que pueden preestablecerse libremente y de acuerdo con lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, y que obligan a la autoridad que las fija a proceder con arreglo a ellas y aplicarlas sin discriminación en forma general a todos los candidatos. Precisado lo anterior, cabe señalar que se ha tenido a la vista la resolución exenta N° 221, de 2006, del Hospital Exequiel González Cortés, que dispone los lineamientos para los procesos de reclutamiento y selección de funcionarios, los que consisten en que tales procedimientos se realizarán sobre la base de un perfil de selección y descripción de cargo, y serán efectuados por un comité de selección, a lo que de acuerdo con la documentación examinada, el servicio dio cumplimiento, siendo dable añadir que en el perfil de competencias que se consideró para el certamen, se aprecia que la señora Gutiérrez Gatica obtuvo un total de 55 puntos, en tanto la otra postulante logró 96 puntos, de modo que este aspecto del reclamo debe rechazarse. Por otra parte, la requirente afirma haber sido objeto de acoso laboral por parte de su jefa, pues sus últimas calificaciones sufrieron una rebaja injustificada, a pesar de su trayectoria de más de treinta años en la que ha recibido siempre los puntajes máximos. Sobre este punto, es oportuno advertir que la peticionaria recurrió ante este Organismo Fiscalizador para reclamar del proceso calificatorio del período 2008-2009, el cual fue revisado por esta Entidad de Control, concluyéndose mediante el dictamen N° 49.975, de 2010, que en aquél no se advertían vicios de legalidad ni arbitrariedades. En todo caso, y en relación con este tópico, el Hospital ha informado que dentro de la Institución existe un Comité de Acoso Laboral, según lo dispone la resolución N° 473, de 2007, de ese origen, que recibe e investiga denuncias de este tipo, añadiendo que hasta la fecha no se han recibido antecedentes sobre alguna reclamación en tal sentido de parte de la recurrente. En estas condiciones, se desestima la presentación de la señora Gutiérrez Gatica, toda vez que no se advierte irregularidad alguna en lo obrado por el servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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