Dictamen N° 49975/2010
N° 49.975 Fecha: 27-VIII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Gutiérrez Gatica y otras seis funcionarias del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, puesto que, en su opinión, aquél las perjudica al no reflejar su desempeño. Asimismo, señalan que no se les notificó la precalificación y que el acuerdo de la junta calificadora no se adoptó por unanimidad. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario, con fecha 9 de junio de 2010, señaló, en síntesis, que el procedimiento impugnado se ajustó a derecho, y adjunta los antecedentes respectivos. Sobre el primer aspecto impugnado, es dable precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.228, de 2010, ha expresado que la facultad de esta Entidad de Control para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece con el reclamo de la especie, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades encargadas de llevarlos a cabo, por lo que no cabe acoger la presentación de la especie en este aspecto. Por su parte, en cuanto al reclamo que efectúan las peticionarias, porque no se les dio aviso del resultado de la precalificación, resulta pertinente indicar que conforme a lo determinado por el dictamen N° 31.430, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, el proceso de evaluación se caracteriza por ser reglado y formal, estableciéndose pormenorizadamente las etapas e instancias que comprende, siendo dable añadir que ni la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ni el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones aplicable en la especie, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen, prevén la obligación para la jefatura que precalifica, de practicar la notificación de la misma. Sin perjuicio de ello, cumple con hacer presente que en la misma presentación, las interesadas reconocen que ante su renuencia, la oficina de personal las citó a firmar las precalificaciones, lo que demuestra que, en definitiva, sí tomaron conocimiento del resultado de tal etapa. Asimismo, resulta útil señalar que acorde con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 51.667, de 2008, y 14.266, de 2010, de este Organismo de Control, no vicia el procedimiento calificatorio la falta de notificación de la precalificación de manera previa a su envío a la Junta Calificadora, toda vez que no existe norma legal que establezca dicho trámite. Finalmente, sobre lo que sostienen las requirentes en orden a que en la decisión de la Junta Calificadora, no habría existido unanimidad para resolver sobre la evaluación que les afecta, es menester indicar que el artículo 29 del ya citado decreto N° 1.229, de 1992, establece que los acuerdos de este órgano se adoptarán por mayoría de votos, por lo que cabe desestimar también esta alegación. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con informar a las recurrentes que, revisado el proceso calificatorio del período 2008-2009, desarrollado en el Hospital Exequiel González Cortés, no se advierten vicios de legalidad ni arbitrariedades en su desarrollo, declarando que el mismo ha quedado resuelto en los términos establecidos por la autoridad administrativa. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante