Dictamen CGR

Dictamen N° 14074/2016

2016-02-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rebaja de notas por parte de la Junta Calificadora se basó en instrumentos que dan cuenta del rendimiento del servidor que indica. Procesos calificatorios son independientes entre sí, por lo que las notas de un periodo a otro pueden variar
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N° 14.074 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Lora Sepúlveda, abogado en representación de don Bairon Alarcón Manquepán, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar que la rebaja de notas adoptada por la Junta Calificadora, no se condice con el desempeño laboral de este último. Requerido su informe, ese organismo señaló que el proceso que se objeta se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es menester considerar que a través de la resolución N° 979, de 2015, de Gendarmería de Chile, se declaró vacante el cargo que servía el indicado exservidor, por calificación insuficiente, acto que fue tomado razón. Al respecto, y en lo que se refiere a la disminución impugnada, es del caso anotar que el aludido órgano colegiado tuvo a la vista, entre otros antecedentes, los informes de desempeño del afectado y las doce anotaciones de demérito de que fue objeto, instrumentos que dan cuenta que en algunos rubros de su quehacer, el rendimiento del señor Alarcón Manquepán presentaba deficiencias. De lo expuesto, se desprende que dicha junta pudo formarse la convicción respecto al desempeño del afectado durante el período de que se trata, para luego, en el ejercicio de sus facultades, rebajar las notas que se le habían asignado en algunos de los rubros, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en tal proceder. Finalmente, en lo que atañe a la diferencia de puntaje entre el proceso que se reprocha y el anterior, cabe expresar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 89.678, de 2015, de este origen, que éstos tienen por objeto evaluar los lapsos que comprenden cada uno de ellos, de modo que son independientes entre sí, y es posible que en aquéllos se asignen, para un mismo rubro, notas distintas entre un período y otro, de conformidad con el quehacer laboral del funcionario, como ocurrió en la especie, por lo que se rechaza la alegación formulada en ese sentido. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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