Dictamen N° 89678/2015
N° 89.678 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Contreras Hernández, funcionario de la Tesorería General de la República, reclamando por la nota obtenida en el factor Rendimiento, del proceso calificatorio septiembre de 2013 a marzo de 2015, pues en el primer informe de desempeño fue evaluado como Excelente, mientras que en el segundo, no obstante indicar que el servidor ha evolucionado notablemente, fue calificado como Destacado. Requerido su informe, ese organismo señaló, en lo pertinente, que el proceso en comento se ajustó a derecho, sin incurrir en arbitrariedad o vicio de legalidad alguno. Sobre el particular, cabe anotar que según el artículo 4, del decreto N° 1.074, de 2013, del Ministerio de Hacienda -Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías-, los informes de desempeño son, entre otros, instrumentos auxiliares para la precalificación, disponiendo el artículo 7 que el puntaje máximo de cada factor es 7, que equivale a Excelente, siendo 6 considerado Destacado. En ese contexto, de los antecedentes aportados aparece que el recurrente fue evaluado, en el factor Rendimiento, con nota máxima en el primer informe, y con 6 en el segundo, correspondiendo esta última a la asignada también por el precalificador. Ahora bien, en lo que atañe a la diferencia de puntaje entre el primer y el segundo informe de desempeño, procede expresar que, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 4.409, de 2014, de este origen, estos tienen por objeto evaluar los lapsos que comprenden cada uno de ellos, de modo que son independientes entre sí, y es posible que en aquellos se asignen, para un mismo rubro, notas distintas entre un período y otro, de conformidad con el quehacer laboral del funcionario, como ocurrió en la especie. Luego, el recurrente alega que el fundamento dado por la jefatura en el segundo informe de desempeño, respecto del factor Rendimiento, no sería consistente con la nota obtenida en el mismo, a lo cual es dable indicar que en la documentación examinada aparece que lo consignado en ese instrumento para aplicar la nota 6 que se objeta coincide con la descripción de las conductas que ameritan tal evaluación, contenidas en el artículo 7 del referido reglamento especial, debiendo en todo caso precisarse que los argumentos hechos valer para sustentar la puntuación otorgada, dicen relación con el desempeño del servidor, cuya ponderación no corresponde a este Ente Contralor, pues la facultad de esta Institución Fiscalizadora para revisar los procesos evaluatorios se vincula con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no acerca del mérito de los empleados, según se ha manifestado en el dictamen N° 46.374, de 2015, de este origen, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre tal punto. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante