Dictamen CGR

Dictamen N° 14076/2016

2016-02-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Autoridad posee la facultad discrecional para declarar vacante un empleo por salud incompatible
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N° 14.076 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María José Duarte Olave, exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, quien reclama por el término de su vínculo laboral, producto de la declaración de vacancia del cargo que ejercía por salud incompatible, medida que considera arbitraria, pues la misma determinación no se le aplicó a otros empleados que estaban en igual situación. Requerido de informe, el aludido establecimiento señaló que el cese de la afectada se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe manifestar que en los registros de esta Institución de Control, aparece que mediante la resolución N° 4.330, de 2015, del referido centro hospitalario, se materializó la actuación que se reprocha, acto que fue tomado razón. Sobre el particular, es útil recordar que la letra a), del artículo 150 de la ley 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del citado cuerpo legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desarrollo de la función, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Al respecto, es dable indicar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.570, de 2015, ha establecido que la autoridad posee la facultad discrecional para tomar la determinación de que se trata, una vez producidas las circunstancias de hecho que la hacen procedente, sin que le competa a esta Entidad Fiscalizadora ponderar los motivos concretos que se tuvieron para ello, en la medida, por cierto, que se satisfaga la condición antes anotada, lo que aconteció en la especie. Así entonces, es posible aseverar que la circunstancia que no se dispusiera dicho término a servidores, quienes, según afirma la peticionaria, también cumplían las exigencias previstas por la normativa aplicable, no afecta la legalidad de su cese, determinación en la que, como se indicó, se verificó el supuesto que la hace procedente, sin que la ocurrente acompañe antecedentes que desvirtúen la situación. Transcríbase al Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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