Dictamen N° 14078/2009
N° 14.078 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Teniente en retiro de Carabineros de Chile, don Eduardo Esteban Gómez Molina, solicitando la invalidación de la resolución de la Junta Superior de Apelaciones, en el marco del proceso calificatorio del año 2007, en virtud de la cual se determinó no acoger su escrito de reposición y mantener lo resuelto previamente por aquélla, en orden a clasificar al requirente en lista N° 4 de eliminación, toda vez que, en su opinión, no se encuentra ajustada a derecho. Señala el interesado, que en los procesos calificatorios deben tomarse en cuenta solamente aquellas anotaciones de mérito y de demérito que se encuentren a firme, en el período entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente, debiendo todos los hechos que acontezcan con una data ulterior, evaluarse durante el período calificatorio posterior, regla que no se habría cumplido en la especie, al constar que la Junta Superior de Apelaciones consideró antecedentes y hechos posteriores al señalado período. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que la resolución impugnada, en efecto, se fundó parcialmente en dos medidas disciplinarias que quedaron a firme con posterioridad a la conclusión del período calificatorio del año 2007, precisando que ello se habría enmarcado en el ejercicio, por parte de la Junta Superior de Apelaciones, de su facultad para revisar las decisiones adoptadas por otras Honorables Juntas cuando aparezcan antecedentes graves y de importancia que no hayan sido considerados, y que se encuentra establecida en el artículo 43, letra c), N° 6), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 23, inciso 1°, del citado Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que para las calificaciones se considerarán los antecedentes personales de los últimos doce meses, hasta el 1 de agosto, precisando su inciso 2° que los hechos producidos entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre que sean adversos a los calificados, se considerarán en las calificaciones del ¡año siguiente, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, caso en el cual no podrá considerarse para una posterior calificación". Seguidamente, el mencionado artículo 37, en su inciso 2°, prescribe que todas las Juntas Calificadoras podrán rever las calificaciones y clasificaciones y modificarlas "cuando con posterioridad al 1 de agosto, se produzcan hechos o aparezcan antecedentes cuya gravedad o importancia aconsejen su conocimiento y resolución consiguiente". Asimismo, tal como lo puntualizara la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile en su informe, el artículo 43, letra c), N° 6, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, ya aludido, otorga expresamente a la Junta Superior de Apelaciones la facultad de rever excepcionalmente las decisiones adoptadas por otras Juntas, hasta la fecha en que celebre su última reunión, "cuando aparezcan antecedentes de gravedad e importancia que no hayan sido considerados". Como puede apreciarse, las normas reglamentarias citadas consagran una facultad especial para las Juntas Calificadoras correspondientes al personal de Oficiales y Personal Civil de nombramiento supremo y especialmente para la Junta Superior de Apelaciones, en cuanto aquéllas, excepcionalmente, pueden apreciar antecedentes de dichos funcionarios, que sobrevengan al respectivo período calificatorio, circunstancia que, por lo demás, ha sido reconocida por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General en sus dictámenes N°s 13.820, de 1987, y 8.456, de 2003, entre otros. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la resolución de la Junta Superior de Apelaciones que decidió mantener la clasificación al ex Teniente de Carabineros, don Eduardo Esteban Gómez Molina, en lista N° 4 de eliminación, se encuentra ajustada a derecho, debiendo; por ende, desestimarse su petición.