Dictamen CGR

Dictamen N° 49904/2011

2011-08-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre atribución de las Juntas Calificadoras de Carabineros de Chile para considerar antecedentes de sus funcionarios posteriores al período a evaluar
Aplicado por
Dictamen N° 27380/2012
Aplica dictámenes

N° 49.904 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jennifer Francisca Moya Alarcón, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su calificación del año 2010, en la cual fue incluida en Lista Nº 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación de la recurrente en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es necesario tener presente que la facultad de este Órgano Contralor para revisar las evaluaciones de los funcionarios policiales, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como lo informó, entre otros, en los dictámenes N os 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, de este origen. Ahora bien, en cuanto al aspecto reclamado, esto es, que la Junta Superior de Apelaciones, para decidir incluirla en la lista que impugna, tuvo en cuenta una sanción aplicada con posterioridad al término del período calificatorio, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 23 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que para las evaluaciones se considerarán los antecedentes personales de los últimos doce meses, hasta el 1° de agosto, agrega su inciso segundo que los hechos producidos con posterioridad a dicha data que sean adversos a los empleados, se considerarán en las calificaciones del año siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, caso en el cual no podrán considerarse para una posterior calificación. Enseguida, es menester anotar, de conformidad con lo dispuesto en este último precepto, que las Juntas Calificadoras podrán rever y modificar las valoraciones de los servidores, cuando con posterioridad a la indicada fecha, se produzcan o aparezcan antecedentes cuya gravedad o importancia aconsejen su conocimiento y resolución consiguiente, atribución que el artículo 43, letra c), N° 6, del citado decreto N° 5.193, de 1959, otorga expresamente a la Junta Superior de Apelaciones, tal como ha sido reconocido por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 8.456, de 2003 y 14.078, de 2009, entre otros. Como puede apreciarse, las normas reglamentarias citadas consagran una facultad especial para las Juntas Calificadoras y, especialmente, para la Junta Superior de Apelaciones, en cuanto aquéllas, excepcionalmente, pueden apreciar antecedentes de los funcionarios que sobrevengan al respectivo período evaluatorio, circunstancia que, por lo demás, ha sido reconocida, entre otros, en los dictámenes N os 14.078, de 2009 y 26.790, de 2011, de esta Contraloría General. De esta manera, la Junta Superior de Apelaciones, al decidir incorporar a la interesada en la lista N° 4, de Eliminación, en consideración a, entre otros antecedentes, la medida disciplinaria de reprensión, que quedó a firme con posterioridad al 1 de agosto de 2010, no ha incurrido en alguna ilegalidad, ya que, en la especie, sólo ha ejercido sus atribuciones. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación de la señora Jennifer Francisca Moya Alarcón correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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