Dictamen N° 141087/2025
N° E141087 Fecha: 21-08-2025 I. Antecedentes Doña Ingrid Briceño Marín, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicita que se revise el criterio contenido en el dictamen N° 33.223, de 2019, que determinó que para acceder a los beneficios por retiro que regula la ley N° 20.948, las funcionarias que cumplan entre los 60 y 64 años, deberán hacer efectivo su respectivo cese de labores a más tardar el primer día del quinto mes siguiente a la data en que cumplan la edad en la que postulan. Ello, toda vez que indica que ese pronunciamiento le estaría negando el derecho que, a su juicio le asiste, para cesar sus labores con posterioridad al 1 de julio de 2025. Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con emitirlo, y el Servicio de Registro Civil e Identificación no lo hizo dentro del plazo conferido al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.948 -modificado por el N° 1 del artículo 92 de la ley N° 21.724- otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, siempre que, entre otros requisitos, tengan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres. Luego, el artículo 11 del texto legal en análisis -sin la modificación introducida por el N° 7 del artículo 92 de la ley N° 21.724, por cuanto operará a contar del proceso de asignación de cupos del año 2027- prescribe, en su inciso primero, que los funcionarios y las funcionarias afectas a la señalada bonificación y a los beneficios por antigüedad y por trabajo pesado que conceden sus artículos 9 y 10 podrán postular a aquellos en dos periodos distintos, comenzando el primero de aquellos, cuando cumplan 65 años, ocasión en la que podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento, debiendo cesar sus servicios o terminar su respectivo contrato de trabajo a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años, y el segundo, cuando los funcionarios y funcionarias cumplan 66 años, oportunidad en la que podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento, debiendo dar término a sus labores a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años teniendo derecho al 50% de los aludidos bonos. El inciso tercero del precitado artículo 11 de la ley N° 20.948 añade que, con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos, en lo que interesa, en el primer periodo de postulación. El inciso cuarto de ese precepto indica que el personal afecto a la ley en análisis solicitará la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9° y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. En este último contexto, procede destacar que el decreto N° 1.588, de 2018 -reglamento de la ley N° 20.948, emitido con anterioridad a la modificación introducida a esta última por el artículo 92 de la ley N° 21.724-, prevé, en su artículo 7°, que desde el año 2019 y hasta el año 2025, los funcionarios podrán comunicar su decisión de renunciar en los siguientes periodos de postulación: a) Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en su artículo 8°, y b) Período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en su artículo 9°. A continuación, el artículo 8° de ese cuerpo normativo establece que en el proceso de postulación señalado en la letra a) del artículo anterior, podrán postular: I. Los funcionarios y funcionarias que, entre otras condiciones, cumplan 65 años entre el 1 de enero y 30 de junio del mismo año en que postulan a los beneficios; II. Las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año en que postulan a los beneficios; y III. Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años entre el 1 de enero y 30 de junio del año en que postulan a los beneficios. El artículo 9° del referido reglamento menciona que en el proceso de postulación señalado en la letra b) del artículo 7°, podrán postular: I. Los funcionarios y funcionarias que, entre otros requisitos, cumplan 65 años entre el 1 de julio y 31 de diciembre del mismo año en que postulan a los beneficios; II. Las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año en que postulan a los beneficios; y III. Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años entre el 1 de julio y 31 de diciembre del año en que postulan a los beneficios. Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 13 del anotado decreto N° 1.588, de 2018, hace referencia al cese de funciones, disponiendo, en lo pertinente, que los funcionarios y funcionarias señalados en el numeral I de los artículos 8° y 9° de esa normativa, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en los plazos que se indican en el artículo 7°, según corresponda, deberán cesar en su cargo o terminar su contrato de trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años, conforme lo establece la letra a) del artículo 11 de la ley N° 20.948, y que, por su parte, los funcionarios y funcionarias a que se refiere el numeral III de los artículos 8° y 9° de este reglamento, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en los plazos que se indican en el artículo 7°, según corresponda, deberán cesar en su cargo o terminar su contrato de trabajo a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años, conforme lo establece la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948. Ese precepto reitera que, con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley N° 20.948, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada para el numeral III de los artículos 8° y 9°, según procediere, siempre que cumplan los requisitos de edad establecidos en dichos numerales y solo accederán a los beneficios en el porcentaje que allí se indica. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, el reglamento de la ley N° 20.948 -emitido con anterioridad a las modificaciones introducidas a esta última por el artículo 92 de la ley N° 21.724- permite que las servidoras que cumplan entre 60 y 64 años en el lapso 2019-2025, puedan impetrar los citados beneficios por retiro en cualquiera de los dos periodos establecidos en su artículo 7° correspondientes al año en que postulan, sin que sea necesario distinguir el semestre en que cumplan la edad. No obstante, esa normativa no expresó el plazo que tienen las aludidas servidoras para hacer efectivo el termino de sus labores en estos casos. Ante estas circunstancias, el dictamen N° 33.223, de 2019, concluyó que de una interpretación armónica de la señalada preceptiva se infiere que las referidas funcionarias deberán hacer efectivo su cese de servicios a más tardar el primer día del quinto mes siguiente a la data en que cumplan la edad en la que postulan. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la señora Briceño Marín cumplió los 64 años en febrero de 2025, debiendo entonces haber cesado sus servicios para acceder al pago de la totalidad de los aludidos bonos por retiro a más tardar el 1 de julio de esa anualidad, puesto que tal fecha constituye el primer día del quinto mes siguiente a la data en que cumplió la edad con que postuló a aquellos. Sin embargo, si la interesada no hubiere cesado en sus funciones con anterioridad a la referida época y no estuviere de acuerdo con el referido término de servicios, desistiéndose de los beneficios que le podrían haber correspondido en tal evento, podrá solicitarlos nuevamente durante el año 2026, en que cumplirá los 65 años, en virtud de las modificaciones introducidas a la ley N° 20.948 por el N° 9 del artículo 92 de la ley N° 21.724, debiendo ajustar esa postulación y el cese de funciones a los plazos que prevean en la nueva normativa reglamentaria. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede ratificar el criterio contenido en el dictamen N° 33.223, de 2019, concluyendo que, si la interesada desea dar término sus labores con posterioridad a la época señalada por el decreto N° 1.588, de 2018, accediendo a la totalidad de los beneficios por retiro que concede la ley N° 20.948 -modificada por la ley N° 21.724-, deberá ajustarse a los plazos establecidos por la normativa reglamentaria que debe regir para el año 2026. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)