Dictamen N° 95088/2026
N° OF95088 Fecha: 18-05-2026 I. Antecedentes Doña Ingrid Briceño Marín, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicita que, para efectos de acceder a los beneficios que regula la ley N° 20.948, se le mantenga vigente el segundo período de postulación fijado para el año 2025 por el artículo 7°, letra b), del decreto N° 1.588, de 2018, del Ministerio de Hacienda -antiguo reglamento de ese texto legal-, alegando que la tardía emisión del dictamen N° E141087, de 2025, le impidió llevar oportunamente a efecto su proceso de retiro. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el 31 de marzo de 2025, la recurrente solicitó a este Organismo de Control la revisión del criterio contenido en el dictamen N° 33.223, de 2019, toda vez que, en su opinión, este le restringía su derecho a obtener los bonos previstos en la citada ley N° 20.948, si se retiraba de la Administración a contar del 1 de diciembre de aquel año. En este contexto, procede recordar que el precitado pronunciamiento manifestaba que, a la luz de lo dispuesto, a la sazón, por los artículos 1° y 11 de la ley N° 20.948, y 7°, 8°, 9° y 13 del aludido decreto N° 1.588, de 2018, las funcionarias que cumplieran entre 60 y 64 años durante el lapso que mediaba entre 2019 y 2025, tenían derecho a impetrar los beneficios por retiro allí contemplados, en cualquiera de los dos períodos establecidos -a saber, entre el 1 de enero y el 31 de marzo o entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año-, debiendo hacer efectivo, en todo caso, el término de sus labores a más tardar el primer día del quinto mes siguiente a la fecha cumplieran la edad con la que postulaban. A su vez, el referido dictamen N° E141087, de 2025, determinó que si la señora Briceño Marín, con 64 años cumplidos en febrero de ese año, mantenía su intención de obtener los beneficios de la ley N° 20.948 durante tal anualidad -y teniendo presente que su requerimiento fue presentado ante esta Contraloría General precisamente el día en el que vencía el primer plazo de postulación-, debía cesar en sus funciones a más tardar el 1 de julio de 2025, que correspondía al primer día del quinto mes siguiente a la data en la que cumplió la edad con que lo impetraba. Ello, toda vez que, ratificando el criterio contenido en el antedicho dictamen N° 33.223, de 2019, de una interpretación armónica de la citada normativa -vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por el artículo 92 de la ley N° 21.724-, se concluía que las funcionarias menores de 65 años, cuyo era el caso-, debían alejarse de su servicio a más tardar el primer día del quinto mes siguiente a la fecha en la que cumplieran la edad con la que postulaban. Finalizaba ese dictamen N° E141087, de 2025, expresando que si la recurrente no cesaba en sus funciones con anterioridad a esa data y no estuviere de acuerdo con ese término de funciones, desistiéndose, por tanto, de los beneficios por retiro que le habrían correspondido, podía solicitarlos nuevamente durante 2026, año en el que cumpliría los 65 años, en virtud de las modificaciones introducidas por el citado artículo 92, N° 9, de la ley N° 21.724, debiendo ajustar ese requerimiento y su cese de labores a los plazos previstos por la nueva normativa reglamentaria. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, fluye que, acorde con el criterio jurisprudencial vigente a la época de su anterior presentación, la interesada, para obtener los beneficios de la ley N° 20.948 para el año 2025, debió haber postulado al primer período previsto, que vencía el 31 de marzo de esa anualidad, y cesado sus servicios a más tardar el 1 de julio de 2025, fecha que constituía el límite establecido para ese efecto, hecho que tampoco aconteció. No obsta a ello su alegación sobre la oportunidad en la que se emitió el referido dictamen N° E141087, de 2025, comoquiera que la materia consultada estaba abordada y resuelta mediante un criterio jurisprudencial vigente desde 2019, el que establecía con claridad la fecha en la que le correspondía efectuar tales gestiones, vislumbrándose que la actual solicitud de la recurrente se sustenta en la inconveniencia que, para su situación particular, reviste la fecha determinada por la anotada jurisprudencia administrativa, la que era previsible para aquella. En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta, por lo demás, que el segundo periodo de postulación que fijaba el mencionado artículo 7°, letra b), del decreto N° 1.588, de 2018, para 2025, iniciaba el 1 de julio de ese año, vale decir, el mismo día en el que vencía el plazo para que la reclamante se alejara del servicio, no procede acceder a su petición de mantenerle vigente tal proceso de postulación. Con todo, la interesada debe tener presente las modificaciones introducidas a la ley N° 20.948 por el N° 9 del artículo 92 de la ley N° 21.724 y lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 817, de 2025, del Ministerio de Hacienda, nueva normativa reglamentaria para acceder a los referidos beneficios. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General