Dictamen N° 33223/2019
N° 33.223 Fecha: 27-XII-2019 La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AGCID-, solicita un pronunciamiento que determine el plazo que tendrían sus funcionarias, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, para hacer efectiva sus renuncias voluntarias, con el objeto de acceder a los beneficios por retiro que contempla la ley N° 20.948. Ello, por cuanto indica que, en su opinión, esa situación no se encontraría expresamente regulada en el referido texto legal. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que, acorde con lo previsto en el decreto N° 1.588, de 2018, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la bonificación adicional y otros beneficios para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican en la ley N° 20.948, para los años 2019 y 2024-, las servidoras que cumplan entre los 60 y 64 años podrán solicitar las mencionadas bonificaciones en cualquier anualidad, encontrándose facultadas para dar término a sus labores a más tardar el día primero del quinto mes siguiente a la data en que cumplan la edad en la que postulan. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el artículo 1 de la citada ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 , siempre que, entre otros requisitos, cumplan o hayan cumplido 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o hayan cumplido dichas edades al 30 de junio de 2014, según corresponda. Luego, el inciso primero del artículo 11 del texto legal en comento prescribe, en lo que interesa, que el personal afecto a la señalada bonificación y a los demás beneficios que conceden sus artículos 9 y 10 podrá postular a aquellos en los siguientes periodos: a) Cuando los funcionarios y funcionarias cumplan los 65 años de edad, ocasión en la que podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento, debiendo cesar sus servicios a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de esa edad pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley N° 20.948, o b) Cuando los funcionarios y funcionarias cumplan los 66 años de edad, oportunidad en la que podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que señale el reglamento dictado al efecto, debiendo dar término a sus labores a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad. Si verifican esas últimas condiciones tendrán derecho al 50% de los aludidos bonos. El inciso tercero de la disposición precedente agrega que, con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la letra a) del inciso primero, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada en la letra b) del inciso primero, siempre que cumplan los requisitos de edad establecidos en dicha letra y sólo accederán a los beneficios en los porcentajes que la misma letra indica, según corresponda. El inciso cuarto del artículo en comento indica, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a dicha ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. En este contexto, corresponde hacer presente que el antes citado decreto N° 1.588, de 2018 -reglamento de la ley N° 20.948-, prevé, en su artículo 7 °, que desde el año 2019 y hasta el año 2024, los funcionarios podrán comunicar su decisión de renunciar en los siguientes periodos de postulación: a) Período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en su artículo 8°, y b) Período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de cada año: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en su artículo 9°. A su turno, el artículo 8° de este último cuerpo normativo establece que en el proceso de postulación señalado en la letra a) del artículo anterior, podrán postular: I. Los funcionarios y funcionarias que, entre otras condiciones, cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y 30 de junio del mismo año en que postulan a los beneficios. II. Las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año en que postulan a los beneficios. III. Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad entre el 1 de enero y 30 de junio del año en que postulan a los beneficios. Enseguida, el artículo 9° del reglamento en análisis menciona que en el proceso de postulación señalado en la letra b) del artículo 7°, podrán postular: I. Los funcionarios y funcionarias que, entre otros requisitos, cumplan 65 años de edad entre el 1 de julio y 31 de diciembre del mismo año en que postulan a los beneficios. II. Las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año en que postulan a los beneficios. III. Los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad entre el 1 de julio y 31 de diciembre del año en que postulan a los beneficios. Como se puede advertir, la aludida normativa permite que las servidoras que cumplan entre 60 y 64 años de edad, puedan impetrar los beneficios que contempla la ley N° 20.948 en cualquiera de los dos periodos a que se refiere el artículo 7° del decreto N° 1.588, de 2018, correspondientes al año en que postulan, sin que sea necesario distinguir, para esos efectos, el semestre en que cumplan la edad. Precisado lo anterior, cabe destacar que el artículo 13 del anotado decreto N° 1.588, de 2018, se refiere al cese de funciones por renuncia voluntaria o término del contrato de trabajo, disponiendo, en lo pertinente, que los funcionarios y funcionarias señalados en el numeral I de los artículos 8° y 9° de esa normativa, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en los plazos que se indican en el artículo 7°, según corresponda, deberán cesar en su cargo o terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años, conforme lo establece la letra a) del artículo 11 de la ley N° 20.948, y que, por su parte, los funcionarios y funcionarias a que se refiere el numeral III de los artículos 8° y 9° de este reglamento, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en los plazos que se indican en el artículo 7°, según corresponda, deberán cesar en su cargo o terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años, conforme lo establece la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948. Ese precepto reitera, además que, con todo, las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley N° 20.948, según corresponda. También podrán postular en la oportunidad señalada para el numeral III de los artículos 8° y 9°, según procediere, siempre que cumplan los requisitos de edad establecidos en dichos numerales y sólo accederán al 50% de aquellos. Ante estas circunstancias, procede señalar que, tal como lo indica el organismo recurrente, la ley N° 20.948 no hace referencia expresa al plazo que tendrían las aludidas servidoras para hacer efectiva sus renuncias voluntarias. Sin embargo, de una interpretación armónica de la antes citada preceptiva se infiere que aquellas deben dar término a sus labores a más tardar el primer día del quinto mes siguiente a la data en que cumplan la edad en la que postulan, puesto que a partir de este último momento nace para las interesadas el derecho a percibir los beneficios de la ley N° 20.948. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad y que deseen acceder a los beneficios por retiro previstos en la ley N° 20.948, deberán hacer efectivo el término de servicios a más tardar el primer día del quinto mes siguiente a data en que cumplan los 60, 61, 62, 63 ó 64 años de edad, respectivamente. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República