Dictamen N° 14120/2016
N° 14.120 Fecha: 23-II-2016 Mediante oficio ordinario N° 1.487, de 3 de noviembre de 2015, se ha dirigido a esta Contraloría General, el Prosecretario de la Honorable Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a petición del Diputado señor Claudio Arriagada Macaya, solicitando una aclaración a esta Entidad de Control respecto del resultado de los procesos de fiscalización referidos al uso de los recursos que otorga la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, que dieron origen a la Comisión Investigadora a la que alude. Lo anterior, en consideración a que los medios de comunicación habrían hecho referencia a la pérdida de 27 mil millones de pesos de dicha subvención en base a los resultados iniciales de las referidas fiscalizaciones, no obstante lo cual, algunos municipios, tales como Peñalolén y Maipú, habrían acreditado posteriormente el uso de los recursos. Asimismo, en relación con el beneficio denominado Bono de Subvención Adicional Especial, expresa que la emisión de dictámenes de este Organismo de Control originados en distintas regiones, generaron criterios contradictorios para la aplicación del beneficio, lo que significó al Estado y al Congreso aprobar una suma de 41 mil millones de pesos para resolver el conflicto producido con los docentes. Sobre el particular, es dable informar que la Comisión Investigadora a la que se hace referencia, dijo relación con el Informe Final Consolidado N° 9, de 2012, el cual presenta los principales resultados del programa nacional de auditoría efectuado ese año por esta Entidad Fiscalizadora a los recursos que otorga la referida ley N° 20.248, en 105 entidades fiscalizadas, a saber, 77 municipalidades y 28 corporaciones municipales, detectándose –en lo que interesa- la existencia de recursos que no se encontraban disponibles en la cuenta corriente por los montos de $ 13.740.781.387.-, y $11.819.822.533.-, respectivamente, lo que en su conjunto totaliza $ 25.560.603.920.-. Ahora bien, de las 105 auditorías compredidas en dicho informe, este Organismo de Control efectuó seguimiento a 63 de ellas, con la finalidad de constatar la efectividad de las medidas que debían implementar las entidades auditadas para corregir las observaciones formuladas por este Ente de Control, entre los cuales se encuentran la Corporación Municipal de Maipú y la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social. En relación con lo expuesto por el aludido Diputado, en cuanto a la pérdida de recursos de la subvención de que se trata, cabe precisar que, tal como se ha expresado anteriormente, la fiscalización de este Organismo de Control observó –entre otras cosas- que el saldo disponible en la cuenta corriente de algunas entidades auditadas, no cubría el remanente de la subvención en comento, verificándose posteriormente las medidas adoptadas para subsanar las situaciones advertidas. Al respecto, corresponde manifestar que esta Entidad de Fiscalización mediante el oficio N° 26.384, de 8 de mayo de 2012 -publicado en la página web www.contraloria.cl en conjunto con el informe final N° 50, de 2011-, subsanó el saldo faltante objetado a la Corporación Municipal de Maipú, el cual ascendía a $ 1.225.579.523.-. Sin embargo, para el caso de la auditoría a la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social, cuyos resultados constan en el informe final N° 57, de 2011, no se objetó la situación en comento, por lo que no se generaron observaciones sobre esta materia. Por otra parte, en relación con el denominado bono adicional extraordinario (SAE) es útil anotar que el dictamen N° 44.747, de 2009, fijó el procedimiento de determinación del beneficio contemplado en el artículo 65 de la ley N° 19.070, haciendo presente que la emisión de dicho pronunciamiento respondía a las diversas interpretaciones planteadas en relación con el contenido y efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, introducido por la letra d) del artículo 13 de la ley N° 20.158. Asimismo, expresa ese pronunciamiento, que de acuerdo con el análisis efectuado por diversas instituciones, así como la especial connotación pública y social de la materia, este Ente Fiscalizador se abocó a un estudio tendiente a determinar la modalidad de cálculo de los excedentes a que se refiere la citada norma legal que, en caso de existir, deben repartirse entre los profesionales de la educación del sector municipal como un bono extraordinario, proporcional a sus horas de designación, en el mes de diciembre de los años 2007 a 2010. Luego, es dable puntualizar que con anterioridad al referido dictamen, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros en los dictámenes N°s 28.881, de 2006 y 25.823, de 2009, se refirió al procedimiento general de determinación del beneficio, no verificándose la existencia de criterios contradictorios con el referido dictamen N° 44.747, de 2009, el cual se refirió en extenso al régimen general de remuneraciones del personal docente y aspectos prácticos para la determinación del excedente. En cuanto a la existencia de jurisprudencia contradictoria que habría emanado de distintas sedes regionales de esta Entidad de Control -la que, en todo caso, no identifica-, cabe hacer presente que en conformidad con lo previsto en la resolución N° 411, de 2000, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, vigente hasta su derogación por la resolución N° 1.002, de 2011, ambas de este origen, la función jurídica que compete a dichas reparticiones contempla solo la emisión de oficios que aplican la jurisprudencia de este Organismo de Control. Por su parte, el dictamen N° 68.392, de 2012, ha señalado que los pronunciamientos firmados por el Contralor General o por los funcionarios de la Sede Central especialmente autorizados, son los que conforman la jurisprudencia administrativa, y no los oficios emanados de las sedes regionales, a las cuales solo les corresponde aplicar los criterios jurídicos contenidos en aquellos. En consecuencia, corresponde indicar que la jurisprudencia oficial y única de este Ente de Control es la que figura en las correspondientes bases de jurisprudencia. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que las diversas respuestas que emanan de las Contralorías Regionales, deben considerar situaciones de hecho disímiles que implican el análisis diferenciado de tales aspectos sin que ello implique alterar un determinado criterio jurisprudencial. Por último, cumple señalar que no corresponde a este Ente de Control intervenir ni pronunciarse acerca de la utilización que se efectúe del contenido de sus informes, ni calificar la legitimidad de la misma, pues ello excede el ámbito de sus atribuciones, constituyendo tal uso una consencuencia del carácter público de dichos documentos (aplica dictamen N° 64.684, de 2014). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República