Dictamen CGR

Dictamen N° 25823/2009

2009-05-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El bono extraordinario de excedente del art/65 letra c) de la ley 19070, es un beneficio excepcionalísimo que sólo se otorga en las condiciones copulativas que la norma indica, siendo por esencia variable, pudiendo llegar a ser inexistente, puesto que es producto de la comparación entre lo pagado por bonificación proporcional -cantidad fija, que únicamente se reajusta de año en año- y planilla complementaria -que a su vez es modificable por las situaciones de los profesionales de la educación, que producto de los incrementos de remuneraciones o por su salida del sistema no tienen derecho a dicho beneficio compensatorio- y los recursos recibidos por la subvención adicional especial del art/13 de la ley 19410. Las modificaciones introducidas por la ley 20158 al art/9 de la ley 19933 sólo establecieron un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, vale decir, conforme a su inc/1, entre otros, los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal. Así, no tiene incidencia en el otorgamiento de este beneficio pecuniario el que la municipalidad pague a los docentes remuneraciones superiores a las contempladas por la ley, por cuanto su pago es obligatorio, al concurrir los requisitos establecidos por la normativa, esto es, si efectuada la comparación exigida por el ordenamiento legal se generaron excedentes, el municipio debe necesariamente distribuirlos como bono extraordinario entre todos los profesionales de la educación de su dotación docente, en proporción a las horas de designación. Las exigencias para impetrar la asignación de experiencia se contienen en el Dto 264/91 Educación, esto es, debe tratarse de servicios docentes efectivos y prestados en establecimientos educacionales del sector público o particular, debidamente acreditados mediante el procedimiento indicado en el art/48 de la ley 19070 y su reglamento
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N° 25.823 Fecha: 18-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el docente don Carlos Ossandón Videla, ex dependiente de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando del término de su relación laboral en calidad de contratado, a contar del mes de marzo de 2008, sin que haya mediado aviso previo. Además, solicita el pago retroactivo del bono extraordinario de excedente, contemplado en el artículo 10, letra c) de la ley 19.410; de la asignación de experiencia, prevista en el artículo 48 de la ley 19.070, por el tiempo que desempeñó funciones en el liceo Manuel Bulnes de La Florida; y finalmente, reclama que no se le pagó el seguro de cesantía. . Requerido su informe a la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante el oficio N° 614, de 2008, en lo que respecta a la desvinculación del recurrente, manifiesta que éste fue designado en calidad de contratado por decreto N° 581, de 2007 desde el 1° de marzo de 2007 al 29 de febrero de 2008. En cuanto a los beneficios pecuniarios reclamados el municipio señala que no procede el pago del bono extraordinario de excedente, dado que otorga beneficios remuneratorios superiores a los contemplados en la ley; que para los fines del pago de la asignación de experiencia, en reiteradas ocasiones solicitó al interesado que acompañara la documentación original del período octubre de 1995 a enero de 1996, por cuanto el antecedente presentado no tiene membrete ni timbre del establecimiento educacional y la firma es ilegible, sin que ello aconteciera, por lo cual se determinó reconocerle el resto del tiempo servido como docente y posponer el reconocimiento de ese período hasta la entrega de nuevos documentos. Sobre el particular, en lo que se refiere al término de la relación laboral en calidad de contratado del recurrente sin aviso previo y el pago de seguro de cesantía, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 50.419 de 2008, que se pronuncia expresamente respecto a esas materias. En lo que dice relación al pago del bono extraordinario de excedente, cabe señalar que el actual artículo 65, letra c) de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación -norma originalmente prevista en el artículo 10, letra c) de la ley 19.410-, previene, que en los meses de diciembre de 1995 y 1996, el sostenedor efectuará una comparación entre los recursos percibidos por aplicación del artículo 13 de la ley N° 19.410 -esto es, subvención adicional especial- y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre todos los profesionales de la educación, en proporción a sus horas de designación o contrato, pagándose en el mes de diciembre, por una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable. A continuación, el artículo 2° de la ley N° 19.598, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1999, hizo aplicable a partir de diciembre de 1998, en el mes de diciembre de cada año, lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410. Por su parte, el artículo 13, letra d), de la ley N° 20.158, introdujo un nuevo inciso tercero al artículo 9° de la ley N° 19.933, disponiendo que, en lo que interesa, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero de dicho artículo 9° -esto es, para pagar remuneraciones docentes con los recursos obtenidos por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso-, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de esa ley N° 19.933 en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. Añade luego, que el excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.881 de 2006, ha expresado que el bono extraordinario es un beneficio excepcionalísimo que únicamente puede ser otorgado en las condiciones copulativas que la norma indica; que además, es por esencia variable, pudiendo llegar a ser inexistente, puesto que es producto de la comparación entre lo pagado por bonificación proporcional -cantidad fija, que únicamente se reajusta de año en año- y planilla complementaria -que a su vez es modificable por las situaciones de los profesionales de la educación, que producto de los incrementos de remuneraciones o por su salida del sistema no tienen derecho a dicho beneficio compensatorio- y los recursos recibidos por la subvención adicional especial del artículo 13 de la ley N° 19.410. Por su parte, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 5.915 de 2009, precisó -refiriéndose a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.158 al artículo 9° de la ley N° 19.933-, que ella se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes -evento que hace procedente el pago de dicho bono-, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, vale decir, conforme a su inciso primero, entre otros, los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal. De este modo, no tiene incidencia en el otorgamiento de este beneficio pecuniario el hecho que la municipalidad pague a los docentes remuneraciones superiores a las contempladas por la ley, por cuanto su pago es obligatorio, al concurrir los requisitos establecidos por la normativa, esto es, si efectuada la comparación exigida por el ordenamiento legal se generaron excedentes, el municipio debe necesariamente distribuirlos como bono extraordinario entre todos los profesionales de la educación de su dotación docente, en proporción a las horas de designación, por lo que la Municipalidad de Lo Barnechea deberá pagar al recurrente el aludido bono si se dan los supuestos descritos. En lo que atañe a la asignación de experiencia, cabe señalar que las exigencias para impetrar su pago son las contenidas en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la citada asignación, vale decir, debe tratarse de servicios docentes efectivos y prestados en establecimientos educacionales del sector público o particular, debidamente acreditados mediante el procedimiento indicado en el artículo 48 de la ley 19.070 y el referido reglamento. En consecuencia, en la medida que el recurrente haya acreditado el tiempo servido en el liceo Manuel Bulnes, en los términos que la citada normativa ordena, tendrá derecho a que se le reconozca el lapso de tiempo desempeñado en ese plantel educacional.

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