Dictamen CGR

Dictamen N° 14132/2019

2019-05-27 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria del Ejército que se vio impedida de ejercer sus funciones por cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva, no tiene derecho a usar licencia médica durante ese mismo período
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Dictamen N° 94/2026
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N° 14.132 Fecha: 27-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora UJM, funcionaria del Ejército, para solicitar se determine si corresponde que se le pague las licencias médicas que presentó durante el período en que cumplió con una medida cautelar de prisión preventiva. En su informe, esa institución castrense indicó que la peticionaria debe reintegrar la suma que señala, por remuneraciones pagadas entre el 10 de julio y el 10 de agosto de 2018. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 111 de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, dispone que licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional, gozando del total de sus remuneraciones. Luego, es útil destacar que el artículo 72 de la citada ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo prescrito en el artículo 138 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997-, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de licencias o de caso fortuito o de fuerza mayor, entre otras causales. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 18.014, de 2009, expresó, que en el caso de que un funcionario se vea impedido de ejercer sus funciones, por encontrarse bajo la medida cautelar de prisión preventiva, no procede el uso de licencia médica, en atención a que la finalidad de esta es permitir que el servidor pueda ausentarse de su trabajo, con el objeto de atender al restablecimiento de la salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada presentó dos licencias médicas, desde el 11 al 30 de julio de 2018, permaneciendo, a contar del 10 de dicho mes, en prisión preventiva. En consecuencia, cabe concluir que las licencias médicas presentadas por la señora UJM no dan origen al pago de las remuneraciones por el período en que aquella estuvo sometida a la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que el reintegro solicitado por el Ejército se ajusta a derecho. Lo anterior, es, por cierto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la recurrente de solicitar al Contralor General la condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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