Dictamen CGR

Dictamen N° 18014/2009

2009-04-08 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Gendarmería que se vio impedido de ejercer sus funciones por cumplir prisión preventiva, no tiene derecho a usar licencia médica durante ese periodo, atendido que la finalidad de ésta es permitir que el funcionario pueda ausentarse de su trabajo, a fin de atender al restablecimiento de la salud
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N° 18.014 Fecha: 08-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don León Exequiel Castro San Martín, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que se le pague la licencia médica presentada durante el período en que cumplió con una medida cautelar de detención preventiva. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el personal de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile se rige por el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de su Personal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 29.868, de 1993 y 20.987, de 2005, entre otros. Enseguida, corresponde indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del citado Estatuto Administrativo, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional, gozando del total de sus remuneraciones. Por su parte, el artículo 72 del texto estatutario en estudio, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de licencias o de caso fortuito o de fuerza mayor, entre otras causales. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en el dictamen N° 56.114, de 2008, expresó que en caso de impedimento de ejercicio de las funciones, no tiene lugar el derecho de uso de licencia médica, atendido que la finalidad de ésta es permitir que el funcionario pueda ausentarse de su trabajo, a fin de atender al restablecimiento de la salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado presentó una licencia médica desde el 4 al 19 de marzo de 2006, permaneciendo a contar del 7 de dicho mes en prisión preventiva. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la licencia médica presentada no da origen al pago de las remuneraciones por el período en que el interesado estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva.

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