Dictamen N° 14154/2012
N° 14.154 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Zlatar Miri c, exdocente de la Municipalidad de Los Ángeles, exponiendo nuevamente la situación que le afecta, referida a la improcedencia de percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. En forma previa, cabe señalar que la Sede Regional del Bío-Bío, mediante los oficios N°s. 11.934, de 2011 y 526, de 2012, resolviendo anteriores reclamaciones de la recurrente, concluyó que esta no tiene derecho a percibir el beneficio que reclama, por cuanto si bien requirió a este Organismo de Fiscalización un pronunciamiento acerca de la procedencia de acceder al mismo, aquella no formalizó su renuncia voluntaria ante su exempleador para acogerse al indicado precepto legal antes de cumplir la edad para jubilar, data a partir de la cual se produjo su desvinculación laboral, por el solo ministerio de la ley, atendido que en el año 2009 solicitó ser eximida del proceso de evaluación docente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores de ese precepto legal, los educadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley. Por su parte, el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en su inciso primero, concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto legal, añade que los educadores que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012. De la disposición legal citada, se colige que el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los profesores del sector municipal que formen parte de la dotación docente 2011, sea como titulares o contratados; que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y que hagan efectiva su dimisión de manera irrevocable, por el total de horas que desempeñan, durante el período comprendido entre la data de publicación de dicha ley —26 de febrero de 2011—, y el 1 de diciembre de 2012, data que señala el inciso segundo del referido artículo noveno transitorio (aplica dictamen N° 61.879, de 2011). Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista se verifica que la señora Zlatar Miric presentó su dimisión conjuntamente con su solicitud para eximirse del proceso de evaluación, el 7 de agosto de 2009 y, además, que cumplió 60 años de edad el 26 de junio de 2011, de modo que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.601 y 72.423, ambos de 2011, la expiración de sus funciones se produjo por el solo ministerio de la ley, por la causal contemplada en la letra k) del artículo 72 de la ley N° 19.070, esto es, por acogerse a la renuncia anticipada según lo establecido en el artículo 70, inciso final, del mismo cuerpo estatutario, en la fecha en que alcanzó tal edad, por lo que a contar de esa data, no tiene la calidad de funcionaria municipal. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General debe concluir que la recurrente no tiene derecho a percibir el beneficio que reclama, toda vez que su desvinculación laboral se produjo el 26 de junio de 2011, sin que conste que entre el 26 de febrero de 2011 y aquella fecha, formalizara su intención de acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, por lo que no cumple con el requisito exigido en el anotado inciso segundo de dicho precepto legal. Por ende, se ratifican los oficios N°s. 11.934, de 2011 y 526, de 2012, de la Sede Regional del Bío-Bío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República