Dictamen N° 39940/2016
N° 39.940 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Independencia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 75.692, de 2015, mediante el cual este Organismo Fiscalizador, junto con señalar que al funcionario, don Roberto Morales Ávalos, no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.822, ratificó el criterio contenido en el dictamen N° 19.827, de la citada anualidad, en el que se concluyó que la autoridad comunal debe pagar la indemnización contenida en el artículo 73 de la ley N° 19.070 al mencionado servidor, por haberse acogido al beneficio de la eximición de la evaluación docente contemplado en el artículo 70 de ese último texto legal. Señala el aludido municipio, que según se acredita en la liquidación de remuneraciones de diciembre de 2015 que se adjunta, el señor Morales Ávalos continúa prestando servicios en la entidad edilicia, por lo que no resulta aplicable en su caso la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070, sino que procedería la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Conferido traslado al afectado, este manifestó que continuó desempeñándose en la Municipalidad de Independencia, toda vez que dicha entidad edilicia no ha pagado la indemnización por el cese de sus servicios contemplada en el artículo 73 del Estatuto Docente, generándose un incumplimiento de los pronunciamientos contenidos en los dictámenes N°s. 19.827 y 75.692, ambos de 2015. Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del área municipal a que pertenecen, con relación al total de horas que sirven. Por su parte, el inciso segundo del señalado precepto, agrega que los educadores que deseen acogerse a esta bonificación deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento hasta el 1 de diciembre de 2012. Como es posible advertir de las disposiciones previamente anotadas, el beneficio de que se trata favorece a los docentes que, cumpliendo con las exigencias de edad, hubiesen hecho efectiva su renuncia de manera irrevocable, por el total de horas que desempeñaban, durante el periodo comprendido entre la data de publicación de ese texto legal en el Diario Oficial, esto es, al 26 de febrero de 2011, y el 1 de diciembre de 2012, fecha señalada por el inciso segundo del referido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.154, de 2012). Precisado lo anterior, corresponde señalar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 13 de junio de 2012, el señor Morales Ávalos manifestó su voluntad de renunciar voluntariamente a las funciones docentes que desempeñaba, dicha dimisión se realizó con el expreso objetivo de eximirse del proceso de evaluación docente, en los términos previstos en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, sin que conste que se formalizara su intención de acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Enseguida, y tal como se precisó en los dictámenes N°s. 19.827 y 75.692, ambos de 2015, el 8 de junio de 2013, al cumplir los 65 años de edad, se produjo la expiración de las funciones del señor Morales Ávalos, devengándose a partir de ese momento el derecho a la indemnización del artículo 73 del mencionado texto legal. Así entonces, en atención a que de la documentación tenida a la vista aparece, por una parte, que el exfuncionario al 31 de diciembre de 2012 no cumplía los 65 años de edad que exige el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 para acceder a la bonificación por retiro voluntario, y, por otra, que no consta que aquel hubiese manifestado su intención de acogerse al mencionado beneficio, esta Contraloría General concluye que no se verifican los requisitos legales para que resulte procedente el pago de dicho estipendio, por lo que procede rechazar la petición formulada por esa entidad edilicia, confirmando el criterio contenido en el dictamen N° 19.827, de 2015. Luego, y en lo que dice relación con lo planteado por el señor Morales Ávalos, en orden a que la Municipalidad de Independencia no ha cumplido lo manifestado en los dictámenes N°s. 19.827 y 75.692, ambos de 2015, manteniéndose impaga la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070, cabe hacer presente que los dictámenes emitidos por este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento de los pronunciamientos emitidos sobre la materia, dentro de los plazos otorgados, puede acarrear la instrucción de un proceso disciplinario para determinar a responsabilidad administrativa comprometida (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.068, de 2014). Pues bien, en atención a que mediante los aludidos dictámenes N°s. 19.827 -emitido 13 de marzo de 2015-, y 75.692 -de fecha 23 de septiembre de ese mismo año-, esta Entidad Fiscalizadora ha señalado reiteradamente que la Municipalidad de Independencia debe pagar al señor Morales Ávalos la mencionada indemnización, corresponde que la aludida entidad edilicia entere de forma inmediata y sin mayores dilaciones, el resarcimiento adeudado, cuyo cumplimiento será informado a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Morales Ávalos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República