Dictamen N° 61879/2011
N° 61.879 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Aspe Arancibia, exdocente de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, considerando que cumplió 65 años de edad y cesó en funciones en el mes de marzo del presente año. Requerido su informe al municipio, lo emitió mediante los oficios N°s. 404 y 507, ambos de 2011, en los cuales manifiesta, en síntesis, que el interesado no cumple con el requisito de haber integrado la dotación docente correspondiente al año 2011, exigido en la preceptiva pertinente, para los fines de acceder al beneficio que reclama. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo noveno transitorio de la citada ley N° 20.501, concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. De lo anteriormente expuesto, se colige que el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los profesores del sector municipal que, primero, formen parte de la dotación docente 2011, sea como titulares o contratados; luego, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y, finalmente, que hagan efectiva su dimisión de manera irrevocable, por el total de horas que desempeñan durante el período comprendido entre la data de entrada en vigencia de esta ley y el 1 de diciembre de 2012. Enseguida, es preciso considerar que el artículo 9° de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que el año laboral docente es el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último día del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente. A su turno, de conformidad con el artículo 20, inciso segundo, del referido texto estatutario, la dotación docente corresponde al número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales. Pues bien, conforme a los registros de este Órgano Fiscalizador, se advierte que la última contratación del señor Aspe Arancibia fue aprobada por la Municipalidad de Paine mediante el decreto N° 305 de 2010, por el período comprendido entre el 18 de marzo de ese año y el 28 de febrero de 2011, produciéndose por el solo ministerio de la ley, en esta última data, el cese de sus funciones, por la causal contemplada en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, cual es, el término del período por el cual se efectuó el contrato. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General debe manifestar que el recurrente no tiene derecho a percibir la bonificación que reclama, toda vez que el 28 de febrero de 2011 se produjo su desvinculación laboral, sin que conste una nueva designación para el año escolar 2011, de modo que no integra la dotación docente del mismo año y, por ende, no cumple con dicha exigencia establecida para acceder a la bonificación que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República