Dictamen CGR

Dictamen N° 141710/2025

2025-08-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La contratación de la especie, efectuada bajo la modalidad de compra ágil, no se ajustó a las normas que la rigieron, por lo que la entidad contratante deberá iniciar un procedimiento de invalidación
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N° E141710 Fecha: 22-08-2025 I. Antecedentes El señor Paulo Araya Cortés denuncia que, en el marco de la compra ágil ID N° 1590-8-COT25, destinada a la adquisición de sillones ejecutivos para la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Tarapacá (SEREMI), la cotización presentada por el proveedor seleccionado no cumplió las especificaciones técnicas allí solicitadas. Requerido su informe, la SEREMI señala, en síntesis, que efectivamente hubo irregularidades en la selección de la oferta, pero que de todas formas esta se realizó bajo los criterios establecido en la pertinente cotización, agregando que no se dejó sin efecto la contratación habida cuenta que se configuraron derechos consolidados. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.886 -incorporado por la ley N° 21.634-, señala, en su letra d), N° 1, inciso primero, que la compra ágil es un procedimiento especial de contratación, mediante el cual, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, los organismos del Estado de manera simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y transparente pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través del referido sistema. Por su parte, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, prevé, en su artículo 98, inciso primero, que “El procedimiento de Compra Ágil no requerirá la dictación de un acto administrativo, bastando con la emisión y posterior aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor”. Finalmente, es del caso señalar que en el dictamen N° E287821, de 2022, se manifiesta, en lo que concierne, que la compra ágil es una modalidad especial de trato directo, en la que tiene que existir constancia de los motivos tenidos en consideración por la entidad compradora para elegir a alguno de los proveedores que presentaron cotizaciones, los que deben ajustarse a lo señalado en la respectiva solicitud de cotizaciones. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el monto de la contratación de que se trata es inferior a 100 UTM, requiriendo la Subsecretaría de Agricultura las pertinentes cotizaciones a través del Sistema de Información, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 7° de la ley N° 19.886, en el procedimiento de compra ágil ID N° 1590-8-COT25, publicado el 14 de enero de 2025, para la “adquisición de sillones ejecutivos para la SEREMI de Agricultura de la Región de Tarapacá”. Asimismo, y de acuerdo con lo informado por la SEREMI, se verificó en dicho proceso un error en la forma de aplicar los criterios de admisibilidad y puntaje. En tales condiciones, no resultó procedente la adquisición de los bienes con el proveedor adjudicado, ya que habría concurrido un vicio de legalidad en tal proceso de compra. Por ello, la Subsecretaria de Agricultura deberá arbitrar las medidas conducentes para que, con arreglo al artículo 53 de la ley N° 19.880, inicie un procedimiento de invalidación en la materia, dando previa audiencia a los interesados, y, con el mérito de los elementos de juicio que reúna en el expediente respectivo, resolver lo que en derecho corresponda (aplica dictamen N° E22265, de 2020). Además, corresponde que pondere la sustanciación de un procedimiento disciplinario, destinado a establecer y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la situación observada. De todo lo anterior, deberá dar cuenta documentada en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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