Dictamen N° 18867/2015
N° 18.867 Fecha : 10-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Lorenzo Prado Farías, exfuncionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para solicitar que se complemente, de acuerdo al criterio establecido en el oficio N° 127, de 2015, de este origen, el dictamen N° 1.420, del mismo año y procedencia, declarándose que no se encuentra en la obligación de restituir a esa institución, los gastos incurridos por la situación expuesta en este último pronunciamiento. En primer lugar, cabe manifestar que el anotado dictamen concluyó, en armonía con la jurisprudencia que menciona, que la autoridad solo se encuentra facultada para otorgar vestuario al personal a que se refieren los artículos 2° y 4°, del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda, entre los cuales no se hallan aquellos servidores que ejerzan labores directivas, como aconteció con el ocurrente. Ahora bien, y en torno a lo solicitado por el peticionario, es menester considerar que acorde lo sostenido en los dictámenes N°s 50.025, de 2010 y 5.575, de 2012, de este Ente Contralor, un error de la Administración no puede provocar un perjuicio -en este caso de alcance patrimonial- a quienes han actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad. En ese contexto, y en atención a que los hechos planteados por el recurrente son similares a los expuestos en el aludido oficio N° 127, de 2015, se complementa el dictamen N° 1.420, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido que resulta improcedente el reintegro de los valores desembolsados por la reseñada subsecretaría para la adquisición del vestuario proporcionado al afectado, por tratarse de un error de ese organismo, no atribuible al señor Prado Farías. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República