Dictamen CGR

Dictamen N° 14202/2018

2018-06-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 4, de 2018, de la Tesorería General de al República
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N° 14.202 Fecha: 07-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado vía trato directo con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., para los servicios de licencias de actualización de programas y soporte, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, atendido lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, las disposiciones contenidas en las letras E. y M. del anexo N° 2 no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico, y que dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Tesorería General de la República, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada (aplica oficio N° 4.524, de 2017). Asimismo, cabe manifestar que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse de la letra I. del referido anexo N° 2, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado al contrato por alguna de las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica criterio contenido en el oficio N° 32.019, de 2015). Finalmente, se advierte un error de transcripción de la letra b) de la cláusula sexta del convenio en estudio, en lo referente a la designación de la contraparte o representante autorizado que ahí se menciona, al omitirse indicar “o quien la reemplace o subrogue en dicho cargo”, lo que si se consigna en el respectivo acuerdo de voluntades. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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