Dictamen N° 4524/2017
N° 4.524 Fecha: 07-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios que indica, celebrado vía trato directo con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, atendido lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, las disposiciones contenidas en las letras E y M del anexo N° 2 no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico, y que dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Tesorería General de la República, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada (aplica dictamen N° 6.913, de 2016). Asimismo, cabe manifestar que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse de la letra I del referido anexo N° 2, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado al contrato por alguna de las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica dictamen N° 32.019, de 2015). Por último, en lo formal esta Entidad Fiscalizadora entiende que el año a que se alude en el resuelvo N° 4 es el 2016 y no el que allí se indica. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República