Dictamen N° 14225/2018
N° 14.225 Fecha: 07-VI-2018 La Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de efectuar descuentos en las remuneraciones, solicitados por los funcionarios al jefe de servicio, con el fin de recolectar dinero para ayudas solidarias, como también para la celebración de aniversarios, entre otros, y, de ser ello posible, consulta si se puede girar tales montos en favor de un trabajador de la misma repartición. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone en su inciso primero, que queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Su inciso segundo añade que, con todo “el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas”. En este contexto, es útil recordar lo expresado en el dictamen Nº 57.424, de 2009, mediante el cual este Organismo Fiscalizador consignó que todos los organismos públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones de la citada ley Nº 18.834, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores, se ajusten al porcentaje máximo establecido en el anotado artículo 96, no pudiendo la autoridad respectiva deducir de las remuneraciones aquellas sumas que lo excedan. Ahora bien, del tenor del texto normativo en análisis, se advierte que dentro del concepto de descuentos voluntarios se incluyen todas las deducciones destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, por lo que dentro de esa categoría es posible comprender aquellas erogaciones que tienen por finalidad recaudar dinero para ayudas solidarias, como también las realizadas para celebrar aniversarios de la institución respectiva, organizados por los mismos funcionarios. Luego, para efectuar tales deducciones es requisito esencial la aprobación del jefe de servicio o la autoridad que cumpla tal rol conforme al precepto precitado, previa manifestación de la voluntad expresa de cada servidor en orden a que se autorice la erogación de que se trata y respetándose el tope del quince por ciento que aplica en la materia. Además, es del caso hacer presente, que los descuentos en cuestión deben enmarcarse dentro del desarrollo de una actividad lícita, lo que podrá comprobarse por cualquier medio idóneo, como lo son por ejemplo los informes de los asistentes sociales de cada repartición, en lo que refiere a las ayudas solidarias. Por último, en cuanto a la procedencia de girar los montos recaudados a una persona natural, funcionaria del mismo servicio, cabe precisar que este Organismo de Control no advierte inconveniente en ello, en la medida que se acredite que el personal que ha autorizado las deducciones tiene conocimiento de ese aspecto. Ello, atendido a que dichos fondos son privados y que la entidad empleadora solo facilita su recolección en base a las atribuciones que el mismo ordenamiento le ha otorgado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República