Dictamen CGR

Dictamen N° 72620/2025

2025-05-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación del diputado señor Luis Sánchez Ossa

N° E72620 Fecha: 05-05-2025 I.- Antecedentes El H. Diputado señor Luis Sánchez Ossa, denuncia que la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Valparaíso (JUNJI), con ocasión de la emergencia provocada por los incendios forestales que afectaron a la región, solicitó aportes económicos con cargo a una cuenta bancaria personal de uno de sus funcionarios, publicitando dicha petición en las redes sociales oficiales del servicio, adjuntando un pantallazo que da cuenta de tal situación (Anexo). Requerido informe, doña Elizabeth Alarcón Rojas, Directora Regional de la JUNJI, mediante el oficio ord. N° 15, de 19 de marzo de 2024, manifestó que producto de los incendios forestales ocurridos en la región, se constituyó el Comité para la Gestión del Riesgo de Desastres institucional. En dicho contexto, se llevó a cabo una campaña solidaria interna, voluntaria y excepcional, entre el 5 al 7 de febrero del 2024, en ayuda de los 18 funcionarios y funcionarias que resultaron con la pérdida total de sus viviendas como consecuencia de los incendios. Aclara que lo anterior significó la recaudación de fondos privados para un fin ajeno al institucional, que no implicó gasto o inversión de recursos públicos, la que fue canalizada a través de la cuenta personal de la Directora Regional Subrogante, siendo ese el medio más idóneo para llevar a cabo la recaudación de dinero, ya que ese servicio no posee una cuenta presupuestaria para recibir aportes de terceros. Luego, indicó que para tales efectos no se utilizaron las redes sociales que administra esa dirección, sino que se realizó una difusión interna de la campaña. Finalmente, adjunta un detalle del monto recaudado, nombre de los beneficiarios, fecha de las transferencias realizadas y otros antecedentes que permiten acreditar que los recursos monetarios donados fueron empleados para el fin exclusivo para el cual fueron otorgados, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el dictamen N° E449049, de 2024, que imparte instrucciones sobre controles mínimos asociados a la recepción y entrega de beneficios para enfrentar la emergencia provocada por incendios forestales. II. Fundamento Jurídico. Mediante el decreto supremo N° 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la región de Valparaíso, por el plazo de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió con fecha 3 de febrero del año en curso. A su turno, por decreto supremo N° 84, de 2024, del mismo origen, se declaró como zonas afectadas por la catástrofe a las mencionadas provincias de Marga Marga y Valparaíso. Enseguida, conviene recordar que en virtud del artículo 31 de la ley N° 18.575, los jefes de servicio son los encargados de dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Por su parte, de acuerdo al criterio sostenido por este Órgano Contralor en sus dictámenes N°s. 71.422, de 2013 y 79.472, de 2016, entre otros, la cuenta institucional en una red social de una entidad pública corresponde a un bien del organismo respectivo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos. Por último, en cuanto a la procedencia de que los montos hayan sido recaudados en la cuenta personal de una funcionaria del mismo servicio, cabe precisar que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 14.225, de 2018, tal situación no es un inconveniente, en la medida que el personal haya tenido conocimiento de ese aspecto. Ello, atendido a que dichos fondos son privados y que la entidad empleadora solo facilitó excepcionalmente su recolección. III. Análisis y conclusión. De los antecedentes expuestos, se advierte que la Dirección Regional de la JUNJI efectuó una campaña solidaria para brindar ayuda a los funcionarios afectados por la catástrofe acontecida en la Región de Valparaíso, derivada de los incendios forestales de los días 2 y 3 de febrero de 2024. Para tales efectos, según el comunicado adjunto por el H. Diputado que efectuó la presentación, se invitó a “los equipos y comunidad JUNJI” a efectuar una contribución monetaria de carácter voluntario a través de una transferencia bancaria a la cuenta allí individualizada, sin que conste la utilización de redes sociales oficiales del servicio para tales efectos. Así, las transferencias bancarias efectuadas respondieron a una mera liberalidad de los aludidos servidores, correspondiendo a fondos privados respecto de los cuales el servicio organizó, coordinó y ejecutó la materialización excepcional de dicha ayuda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.709, de 1994). En consecuencia, dado que no se advierten irregularidades en el actuar de la Dirección Regional de la JUNJI corresponde desestimar la denuncia de la especie. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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