Dictamen N° 14227/2017
N° 14.227 Fecha: 24-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Romo Lorca, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central, toda vez que habiéndose generado en ella la confianza legítima de que su contrata iba ser renovada para el año 2017, el ente comunal habría adoptado la decisión de no hacerlo, entregando un argumento que carecería de veracidad, pues la efectiva motivación correspondería a que ella se negó a participar en la campaña electoral del reelecto alcalde. Por otra parte denuncia que la señora Paula Castro Rodríguez, servidora del citado municipio, habría hecho uso de una licencia médica para ser parte en una actividad de la mencionada campaña. Requerido de informe, el municipio expuso, en síntesis, que su decisión, expresada a través del decreto alcaldicio N° 946, del 30 de noviembre de 2016, se encuentra debidamente motivada, pues en él se indicaría que el fundamento de tal medida corresponde a la modificación de planes en la gestión del departamento de relaciones publica -donde la recurrente se desempeñaba-, lo que determinó que las funciones de la señora Romo Lorca ya no resultaban necesarias. Indica además que esta última se habría dejado de presentar a trabajar desde el 19 de diciembre de 2016 sin entregar ningún tipo de justificación. Agrega por último, que las alegaciones efectuadas en torno a la campaña electoral carecerían de veracidad al no haber sido realizadas al tiempo en que se produjeron. Como cuestión previa, resulta imperioso dilucidar si las contrataciones de que fue objeto la recurrente dan o no cumplimiento a los requisitos necesarios para hacer aplicable a su respecto el principio de la confianza legítima. Sobre el particular, en cuanto a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, se debe hacer presente que, en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, y tal como se ha concluido en los dictámenes N°s. 70.966, y 85.700, ambos del mismo año, la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcanzó al menos dos renovaciones anuales. Así, en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si dicha vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda renovación de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos. De ello se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación. Ahora bien, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -en adelante, SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, aparece que la recurrente se desempeñó en la Municipalidad de Estación Central por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas en virtud de los decretos alcaldicios N°s. 178 Y 304, de 2011; 31, 433, 642 y 679, de 2012; 57, 271, 572 y 794, de 2013; 1 y 62, de 2014; 70, 644 y 676, de 2015; y 2, 643, 811 y 898 de 2016. De lo anterior aparece que la Municipalidad de Estación Central ha incurrido en una práctica administrativa respecto de la interesada que dio cumplimiento a los requisitos necesarios para generar en ella una legítima expectativa de que su contrata iba ser renovada para el año 2017, resultándole en efecto aplicables los criterios contenidos en el dictamen N° 85.700, de 2016. Sobre la materia, cabe tener a la vista que el precitado pronunciamiento señaló que los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior; o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta"; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. Ahora bien, analizado el fundamento entregado por el municipio, aparece que no obstante que este indicó que el motivo de su decisión corresponde a que de acuerdo a la modificación de planes en la gestión del departamento de relaciones públicas, las funciones de la recurrente ya no resultaban necesarias, no señaló los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues la mera referencia formal a los motivos no permite que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.518, de 2016). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Estación Central disponga la renovación del vínculo con la señora Romo Lorca, para todo el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es sin perjuicio de que el alcalde pueda ejercer sus facultades generales en la materia, como se indica en los dictámenes Nos 23.518 y 85.700, ambos de 2016. Por su parte, en cuanto a lo denunciado por la interesada, cabe indicar que si bien esta acompaña antecedentes, estos no permiten dar por acreditado que los días en que la señora Paula Castro Rodríguez hizo uso de licencia médica esta haya participado en la campaña del actual Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, por lo que debe ser desestimada dicha alegación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 90.319, de 2016). Finalmente, en relación a lo informado por el municipio acerca de las inasistencias injustificadas en que habría incurrido la recurrente, el ente comunal deberá instruir un proceso disciplinario con el objeto de indagar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de aquello, debiendo remitir a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el antedicho plazo, copia del decreto que lo ordene. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República