Dictamen N° 70966/2016
N° 70.966 Fecha: 29-IX-2016 Doña Daniela Castro Mancilla, ex funcionaria de Gendarmería de Chile (GENCHI), cuestiona el término de su contrata en dicha institución, pues esta fue prorrogada solo hasta el 31 de marzo de 2016, sin haber sido notificada de tal medida con la antelación que aduce. Además, plantea un reclamo sobre el cálculo de horas extras y efectúa consultas sobre derecho a colación y cambio de horario de trabajo y de unidad. Requerida de informe, dicha institución manifiesta que la desvinculación de la recurrente se ajustó a derecho, al estar fundada en las razones que expone. Sobre el particular, el artículo 10 de la ley N° 18.834 señala que los empleos a contrata “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Al respecto, es dable recordar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, sostiene que la recontratación reiterada de los empleados afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los organismos involucrados incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de las respectivas entidades con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que ésta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Ahora bien, en cuanto a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, se debe hacer presente que conforme se dispone en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, y artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio de una dotación y deben ser dispuestos por un plazo que puede prolongarse solo hasta el 31 de diciembre de cada año y, por lo mismo, cada designación a contrata puede corresponder, a lo sumo, a un año calendario. En este contexto, y en los términos señalados en el dictamen N° 22.766, de 2016, cabe colegir que la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcanzó al menos dos renovaciones anuales. En efecto, y considerando la situación de hecho referida en ese pronunciamiento, fue la segunda renovación de una designación a contrata anual la que generó la legítima confianza de que concluido el término de esta última, se procederá a una nueva renovación. Así, en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si dicha vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda renovación de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos. De ello se colige que deberá haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación. Luego, y considerando que el primer año de desempeño de la interesa comprendió un periodo que se inició el 23 de enero de 2014 y culminó el último día de esa anualidad, solo alcanzó una primera renovación anual por todo el año 2015, por lo que al momento de disponerse su designación únicamente por los tres primeros meses del año 2016, no se había originado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 22.766. Así entonces, el término de la contrata que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 153 de la ley N° 18.834-, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia, por lo que se rechaza el reclamo formulado en este punto. En el mismo orden de ideas, se debe añadir que en aquellos casos en que no se genera la antes referida confianza legítima -como aconteció en la especie-, y acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N os 66.579, de 2015 y 10.709, de 2016, de este origen, el término de funciones se produce por la llegada del plazo sin ser necesario que la autoridad notifique previamente dicho cese. Por su parte, acerca del supuesto cálculo erróneo de las horas extraordinarias que habría realizado, conviene consignar que dicha alegación es de carácter genérica, sin adjuntar antecedente alguno que permita determinar el período y cantidad de aquéllas, no siendo posible atender esta petición. Finalmente, y atendida la calidad de ex servidora de la afectada, resulta innecesario pronunciarse sobre los otros aspectos por los que consulta. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República