Dictamen N° 14246/2018
N° 14.246 Fecha: 07-VI-2018 Doña Eusebia Manzo Carvajal, ex funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a reliquidar las bonificaciones por retiro que, a su juicio, le fueron concedidas por las leyes N°s. 19.882 y 20.948, por haber acreditado, con posterioridad al cese de sus servicios, el desempeño de más años en la Administración del Estado. Requerida, la aludida entidad ministerial manifiesta que, en su opinión, no procede acceder a dicha reliquidación, toda vez, la interesada estaba obligada a acreditar la totalidad de sus desempeños al momento de postular a los mencionados beneficios. También fue solicitado informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo séptimo de la N° 19.882 otorga una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, y que cumplan con los demás requisitos allí indicados. El inciso segundo de ese precepto prevé que el monto de la bonificación equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las entidades afectas al título II de esa normativa, con un máximo de once meses. Luego, su inciso tercero agrega que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la señalada bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos, 5 años de desempeño continuo anteriores a la fecha de postulación, en alguna de los organismos afectos a ésta. A su turno, el artículo octavo de la ley N° 19.882 dispone, en lo que interesa, que serán beneficiarios del aludido emolumento, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos; Servicio Nacional de Aduanas; Fondo Nacional de Salud; Consejo de Defensa del Estado; Comisión Chilena de Energía Nuclear; instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.901 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, y en la Contraloría General de la República. Como puede advertirse, para que sea procedente el reconocimiento de períodos discontinuos es necesario que el empleado posea, a lo menos, 5 años de desempeño continuo inmediatamente anteriores a la fecha de la postulación en instituciones afectas, entre otras, a la asignación de modernización de ley N° 19.553. Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que la ley N° 20.948 concede, en su artículo 1°, una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esa ley. Del tenor de esta última normativa se desprende que para acceder a la mencionada bonificación adicional es necesario que, entre otros requisitos, el servidor, se encuentre adscrito al anotado sistema de pensiones, ya sea como cotizante activo, liberado de cotizar acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980 o pensionado en dicho régimen. Así lo ha concluido el dictamen N° 8.251, de 2018, de este origen. Ahora bien, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Manzo Carvajal obtuvo el pago de la bonificación al retiro voluntario que establece la ley N° 19.882, a través de la resolución exenta N° 555, de 18 de mayo de 2017, de la Subsecretaría de Transportes, en una suma equivalente a cuatro meses de remuneraciones imponibles. Ello, por cuanto, al momento de su postulación a ese beneficio, únicamente acreditó el desempeño de 9 años de servicios continuos como funcionaria a contrata de la aludida entidad ministerial. A continuación, aparece que, con posterioridad al cese de sus funciones, la peticionaria ha acreditado que posee desempeños discontinuos anteriores, a saber, en el antiguo Servicio Nacional de Salud (4 años y 7 meses); en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (7 meses); en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (1 año y 2 meses) y en la Subsecretaría de Previsión Social (1 año y 1 mes). Ante estas circunstancias, y teniendo presente que acorde con lo dispuesto en los artículos séptimo, inciso segundo, y octavo de la ley N° 19.882, sólo estos dos últimos desempeños son computables para efectos del cálculo de la bonificación por retiro a que alude ese texto legal, por cuanto sólo aquellos fueron servidos en entidades afectas a la ley N° 19.553, procede concluir que la Subsecretaría de Transportes deberá reliquidar dicha prestación, correspondiéndole, asimismo, pagar las diferencias que se produzcan en favor de la interesada. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 43.992, de 2007, ha concluido que no existe inconveniente alguno para reliquidar el mencionado beneficio, si con posterioridad al alejamiento de la respectiva institución el ex servidor acredita una mayor antigüedad para esos fines. Sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo en consideración que, acorde con los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, la señora Manzo Carvajal posee, desde el año 2017, la calidad de pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cabe concluir que no es posible concederle la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, toda vez que ésta no verifica el requisito de afiliación al sistema previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, exigido al efecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República