Dictamen CGR

Dictamen N° 4910/2020

2020-02-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto de Previsión Social deberá emitir un bono de reconocimiento a nombre de la interesada, representativo de las cotizaciones que no se le efectuaron en el período que se indica. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la desafiliación del sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980

N° 4.910 Fecha: 20-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Sepúlveda Mercado, abogado, en representación de la señora María Jorquera Lorca, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar el pago de las cotizaciones que se le adeudarían a su mandante, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo del año 1975 a diciembre de 1976 y desde el mes de septiembre del año 1979 al mes de diciembre del año 2003, las debieron enterarse en la Sección de Empleados Públicos de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En su informe, ese ministerio informó, en síntesis, que la señora Jorquera Lorca ingresó en el año 1975, en el cargo de secretaria administrativa, haciendo presente que, tras una exhaustiva búsqueda en sus archivos institucionales, no encontró antecedentes que permitan acreditar el pago de cotizaciones entre su ingreso y el mes de diciembre del año 1976. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, producto de esas revisiones recopiló planillas de remuneraciones correspondientes al indicado periodo, las que fueron remitidas al Instituto de Previsión Social para su regularización. Además, respecto del periodo comprendido entre el mes de septiembre de 1979 y el mes de diciembre del año 2003, la citada cartera de Estado reconoce que la interesada se desempeñó en el Consulado General de Chile en San Francisco, Estados Unidos, pasando a ser contratada bajo la ley local, a partir del 13 de mayo del año 1993, haciendo presente que por ese periodo tampoco se encontraron registros del pago de sus cotizaciones previsionales. Sobre la materia, es dable indicar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 37 del decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que los miembros del personal técnico y administrativo contratado por las misiones diplomáticas que sean nacionales del país receptor o tengan en él su residencia permanente, se encuentran sujetos a las leyes de dicho Estado en cuanto a sus relaciones laborales y previsionales. A su vez, el personal contratado localmente por las misiones diplomáticas de Chile en el exterior, posee la calidad de funcionario público, sin perjuicio de que no se encuentre regido, en lo que interesa, por la ley N° 18.834, ni por las demás disposiciones legales de general aplicación para los trabajadores estatales, tal como ha sido manifestado en los dictámenes N os 50.609, de 2007 y 16.148, de 2012, de este origen, entre otros. En dicha calidad, dependiendo de la situación particular en la que se encuentre cada servidor, el régimen previsional que le corresponde es el regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, o el establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, en lo que respecta a la situación de la señora Jorquera Lorca, de los antecedentes tenidos a la vista -y de lo reconocido por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores-, se advierte que aquella se desempeñó en esa entidad, a partir del año 1975, siendo contratada localmente desde el año 1993, sin que se le enteraran las pertinentes cotizaciones previsionales en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la cual estuvo adscrita hasta fines del año 2003, pues se incorporó a una administradora de fondos de pensiones con fecha 1 de enero de 2004. En relación con lo anterior, es menester indicar que, encontrándose la solicitante en una situación similar a la descrita en el dictamen N° 68.733, de 2015, procede que esta Contraloría General arribe a la misma conclusión allí vertida, lo que implica, en definitiva, que el Instituto de Previsión Social debe emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones no pagadas por su empleador en la mencionada ex caja, por el tiempo que debió estar afecta a ese régimen. Por tanto, corresponde que ese Instituto de Previsión Social arbitre las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación previsional de la señora Jorquera Lorca, en los términos expuestos. Seguidamente, sobre la solicitud del recurrente, de que su mandante sea desafiliada de la Administradora de Fondo de Pensiones a la cual se encuentra adscrita, es dable expresar que ello se encuentra en el ámbito de atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, por lo que se le remite una copia de las presentaciones en estudio y de sus antecedentes, por corresponderle su resolución. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que la señora Jorquera Lorca pueda acogerse al bono de retiro, regulado en la ley N° 20.948, es menester informar que no es procedente emitir un pronunciamiento mientras no se resuelva su solicitud de desafiliación de la Administradora de Fondo de Pensiones pertinente, toda vez que en el dictamen N° 14.246, de 2018, de este origen, se precisó que no es posible conceder la indicada bonificación a quienes no se encuentren afiliados al sistema previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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