Dictamen CGR

Dictamen N° 14257/2010

2010-03-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo de dos años para que la Comisión Médica Central de Carabineros revise el estado de salud de ex funcionario de Gendarmería, con el fin de modificar su causal de retiro

N° 14.257 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Osvaldo del Río Molina, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para modificar su causal de retiro por salud incompatible, pues, en su opinión, la Comisión Médica Central de Carabineros no habría considerado al momento de analizar su estado de salud, el accidente que sufrió en acto de servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo penitenciario ha manifestado que el interesado fue notificado el 15 de febrero de 2002, de la resolución N° 2.434, de 2001, de la referida Comisión Médica, que declaró su salud como incompatible con el servicio, disponiéndose su retiro a través de la resolución N° 203, de 2002, de dicho servicio. Sobre el particular, cabe indicar, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Dicha normativa se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo artículo 73 señala que a su Comisión Médica Central le corresponde efectuar el examen de los funcionarios, con el fin de establecer su capacidad para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe hacer presente que el inciso segundo del artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de la citada institución policial -aplicable en la especie, según se informó en el dictamen N° 61.476, de 2009, de esta Entidad de Control-, establece que en casos calificados y sin perjuicio que el afectado deje de pertenecer a la Institución, ese órgano médico podrá someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, su imposibilidad física. Como es dable advertir, el organismo que puede pronunciarse acerca de la capacidad física de los servidores de Gendarmería de Chile, es la aludida Comisión Médica, tal como se señaló en los dictámenes N os 39.393, de 2000 y 57.278, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, no obstante ello, se debe expresar que la petición del interesado para que se revise su estado de salud, con el objeto de modificar su causal de retiro, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el referido plazo de dos años, considerando que la resolución del mencionado organismo le fue notificada con fecha 15 de febrero del año 2002. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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