Dictamen CGR

Dictamen N° 57278/2009

2009-10-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre eliminación por imposibilidad física en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 14257/2010
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Dictamen N° 8146/2010
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Dictamen N° 72940/2009
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N° 57.278 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Guzmán Sajuria, abogada, en representación del señor Pedro José Macías Vera, Sargento 1º de Carabineros en retiro, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual su mandante fue eliminado de la mencionada institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que mediante la resolución N° 13, de 2008, de la Prefectura de Chiloé, se dispuso su retiro a contar del 29 de febrero de 2009. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, compete a su Comisión Médica Central el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba, en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones, respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. De lo expuesto, aparece que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los funcionarios policiales, es la referida Comisión Médica, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 39.393, de 2000 y 3.138, de 2009, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, mediante la resolución N° 611, de 2008, determinó que al interesado le afecta una imposibilidad física, motivo por el cual, a través de la citada resolución exenta N° 13, de 2008, se dispuso su licenciamiento, una vez expirado el plazo de seis meses de inamovilidad que le confiere el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios del Personal de Carabineros, N° 9, por haber sido declarada su salud como irrecuperable. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Pedro José Macías Vera, de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, a contar del 29 de febrero de 2009, fecha en que expiró el señalado término de inamovilidad, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 11 del citado decreto N° 4, de 1988, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez o de la imposibilidad que lo aqueja. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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