Dictamen CGR

Dictamen N° 14264/2010

2010-03-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria que trabajó hasta el 11 de marzo de 2009, no tiene derecho al pago de la asignación de modernización contemplada en la ley 19553, por los días trabajados durante el citado mes de marzo. Se registra cargo pecuniario en su contra
Aplicado por
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N° 14.264 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de la Juventud, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que a doña Beatriz Dupuy López, quien cesó en sus servicios en ese organismo el día 11 de marzo de 2009, se le pague la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, correspondiente a los días trabajados en dicho mes. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° del citado texto legal, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades que señala, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 26.603, de 1998 y 55.981, de 2006, entre otros, manifestó que un servidor que ha cesado en funciones, cualquiera sea la causa, sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho a la cuota de asignación respectiva en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Dupuy López, presentó la renuncia al cargo que desempeñaba en el Instituto Nacional de la Juventud, a contar del 11 de marzo de 2009, de modo que el último mes completo trabajado en el primer trimestre, que le confiere el derecho al beneficio en estudio, fue el de febrero de ese año. En consecuencia, como la renuncia de la peticionaria tuvo lugar antes de completarse el trimestre que permite el otorgamiento de la asignación que nos ocupa, resulta forzoso concluir que la interesada no tuvo derecho al pago de la referida asignación por los días trabajados durante el citado mes de marzo, razón por la cual el Instituto Nacional de la Juventud deberá arbitrar las medidas necesarias para obtener que la afectada reintegre las sumas que, por concepto del beneficio económico en estudio, percibió por la aludida mensualidad. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado oportuno hacer presente que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, no consta que la señora Beatriz Dupuy López sea actualmente funcionaria pública y, por ende, no recibe remuneraciones en las cuales hacer exigible la antedicha obligación, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, se ha procedido a registrar el cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento de reincorporarse a la Administración del Estado, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 8.221, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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