Dictamen N° 42789/2011
N° 42.789 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Menéndez Cárdenas, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar por el derecho que, a su juicio, le asistiría para gozar del bono establecido en la ley N° 20.305. Asimismo, consulta si puede percibir lo que denomina incentivo de modernización, este último, por los días trabajados con anterioridad a su cese de funciones. Requerido de informe, el aludido Servicio se refirió a lo manifestado por la ocurrente y acompañó la documentación del caso. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que está el aludido Instituto, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, y previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley. Por su parte, conforme lo dispone el artículo 2° de la misma preceptiva, en sus numerales 4 y 5, los interesados deben tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo, por las causales que señala, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse las señaladas edades. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Establecido lo anterior, conviene indicar que de los antecedentes acompañados, aparece que la ex servidora de que se trata cumplió 60 años de edad el 7 de enero de 2009, y que presentó su solicitud para acceder a la citada bonificación el 29 de diciembre de esa anualidad, lo cual se ajusta a las señaladas exigencias. No obstante, acorde con la misma documentación, consta que la peticionaria cesó en funciones a contar del 26 de enero de 2011, lo que lleva a colegir que no tiene derecho al bono que invoca, por no haber terminado su relación laboral con la Administración dentro del plazo fatal que tenía para ello. Por su parte, en lo que atañe a la consulta de la interesada, sobre el derecho que tendría a lo que llama incentivo de modernización, por los 25 días trabajados durante el mes de enero de 2011, es preciso aclarar, en forma previa, que este Organismo de Control entiende que tal inquietud dice relación con la asignación de modernización prevista en la ley N° 19.553. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que el artículo 1° de la antedicha ley N° 19.553, concede una asignación de modernización que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega el mismo precepto, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a ella en proporción a los meses efectivamente trabajados. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 14.264, de 2010 y 9.024, de 2011, entre otros, informó que un servidor que ha cesado en funciones, cualquiera sea la causa, sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho a la cuota de asignación respectiva en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes en que no se desempeñó en forma completa. Siendo ello así, y habida consideración que la señora Menéndez Cárdenas sólo trabajó 25 días del mes de enero de 2011, no cabe sino concluir que no tiene derecho a parte alguna de la cuota correspondiente al primer trimestre del año en curso del referido beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República